ARCSA - CONSULTAS PUBLICAS - 2026 - 2
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ARCSA CONSULTA PÙBLICA DE PROYECTO NORMATIVA SANITARIA
Borrador del Instructivo Externo:
REPORTE DE EVENTOS SUPUESTAMENTE ATRIBUIBLES A LA VACUNACIÓN O INMUNIZACIÓN (ESAVI) Y EVENTOS ADVERSOS DE INTERÉS ESPECIAL (EVADIE) POR EL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES (PAI) AL CENTRO NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA (CNFV)
IE-B.5.1.8-MB-01
VERSIÓN 2.0
ARCSA PROYECTO NORMATIVA
Documento 25 páginas
Formato de recolección de Observaciones
Consulta_pública
desde 01/10/2026 al 29/10/2026.
Las observaciones se receptarán a través del correo consultapublica@arcsa.gob.ec hasta el día 29/octubre/2026
Documento original que es modificado
Versión 1.0
Análisis del proyecto normativa
Borrador del Instructivo Externo
Buenas prácticas de farmacovigilancia para los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, distribuidoras y casas de representación farmacéuticas) y para los establecimientos de la red pública integral de salud y de la red privada complementaria de los niveles 2 y 3 de atención
CODIGO IE-B.5.1.3-FCV-01
VERSIÓN 2.0
Documento 46 páginas
Formato de recolección de Observaciones
Consulta pública
desde el 30/09/2026 al 28/10/2026.
Las observaciones en el formato de recolección de observaciones se receptarán a través del correo:
consultapublica@arcsa.gob.ec hasta el 28 de octubre de 2026
Ver un análisis completo del proyecto de instructivo en el siguietne enlace
ARCSA_pone_a_conocimiento_de_la_ciudadanía_ el borrador de instructivo externo:
“Certificación y registro de buenas prácticas de manufactura (BPM) de laboratorios farmacéuticos extranjeros»”.
Documento 373 páginas
Formato de recolección de observaciones
Consulta pública
desde el 28/08/2026 al 24/09/2026.
Las observaciones en el formato de recolección de observaciones se receptarán a través del correo: consultapublica@controlsanitario.gob.ec hasta el 24 de septiembre de 2026.
Cambios según ARCSA
Principales cambios:
▪ Inclusión de los lineamientos establecidos en la Resolución ARCSA-DE-2025-053-DASP;
▪ Cambio del nombre de: “Instructivo Externo: Registro, Renovación, Modificación y Cancelación Voluntaria del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de Laboratorios Farmacéuticos Extranjeros; y Obtención, Renovación, Modificación y Cancelación Voluntaria de la Certificación de BPM emitida por la ARCSA a laboratorios farmacéuticos extranjeros”, por: “Instructivo Externo: Certificación y registro de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de laboratorios farmacéuticos extranjeros”;
▪ Actualización de la sección 1. “Objetivo del instructivo”;
▪ Modificación de la sección 2. “Consideraciones generales”;
▪ Actualización de la sección 3. “Definiciones y Acrónimos”;
▪ Modificación de la sección 4. “Instrucciones”, con la finalidad de incluir el procedimiento para el registro del cumplimiento de BPM de laboratorios farmacéuticos extranjeros de gases medicinales y el procedimiento para la certificación de laboratorios farmacéuticos de gases medicinales por la ARCSA;
▪ Actualización del Anexo 3 tomando de referencia el Anexo 14 del Informe n.° 45 de la Serie de Informes Técnicos n.° 961 de 2011;
▪ Inclusión del Anexo 4, Anexo 5, Formato 8 y Formato 9;
▪ Actualización del Formato 1 y Formato 6;
▪ Cambio del nombre del Formato 2, de: “Guía de verificación de buenas prácticas de manufactura para laboratorios farmacéuticos”, a: “Guía de verificación de buenas prácticas de manufactura para laboratorios farmacéuticos de medicamentos en general”; y,
▪ Actualización de las guías de verificación con la finalidad de incluir la sección de “Gestión de Riesgos de la Calidad” conforme lo establecido en el Anexo 2 del Informe n.° 47 de la Serie de Informes Técnicos n.° 981.
Análisis del Impacto Regulatorio relacionado a establecer los requisitos de Buenas Prácticas de Manufactura, aplicables a laboratorios fabricantes de dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de diagnóstico in vitro para uso humano en Ecuador.
Documento 20 páginas
Formato_de_recolección de observaciones
Consulta pública
desde el 17/08/2026 al 28/08/2026.
Las observaciones en el formato de recolección de observaciones se receptarán a través del correo: consultapublica@controlsanitario.gob.ec hasta el 28 de agosto de 2026.
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Analisis con Gemini
Analizar este informe de impacto regulatorio y compararlo con normativas internacional buscando si existe algún tipo de conflicto o contradicción
A continuación se presenta un análisis detallado del Informe de Impacto Regulatorio (AIR) elaborado por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) de Ecuador (Informe , así como su comparación técnica frente a las normativas internacionales de referencia .
ARCSA-INF-DTNS-2026-0XX)1. Resumen y Estructura del Informe de Impacto Regulatorio (AIR)
- Problema Planteado: Ecuador adolece de una normativa técnica sanitaria nacional específica para Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en el sector de dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro (IVD)
. Actualmente, se aplica una medida transitoria (Resolución ARCSA-DE-2026-003-DASP) que exige a los fabricantes la presentación de un certificado ISO 13485 (emitido por un organismo acreditado por el SAE) para la obtención del permiso de funcionamiento. - El "Círculo Vicioso" Regulatorio (Brecha Identificada):
- Para obtener el permiso de funcionamiento en Ecuador, la ARCSA le exige al fabricante un certificado ISO 13485
. - Para que una certificadora otorgue la ISO 13485, exige que la planta cuente con las autorizaciones/permisos sanitarios vigentes del país
. - Esto bloquea la entrada al mercado y regularización de nuevos fabricantes nacionales
.
- Estadísticas Clave citadas en el AIR:
- Fabricantes nacionales registrados: 38
. - Dispositivos médicos nacionales registrados: 112
. - Dispositivos médicos extranjeros con registro sanitario vigente: 17.664
. - Todos los 38 fabricantes locales poseen certificación ISO 13485 registrada
.
- Alternativa Seleccionada: Mediante una evaluación multicriterio (AHP), la ARCSA determina con un 64,44% de ponderación que la alternativa más viable es la emisión de un nuevo marco normativo obligatorio de BPM
.
2. Comparación con Normativas Internacionales y Análisis de Conflictos/Contradicciones
Al contrastar la propuesta del AIR con los marcos regulatorios internacionales referenciados (FDA de EE. UU., MDR de la Unión Europea, Health Canada, COFEPRIS de México, INVIMA de Colombia y CECMED de Cuba) , se identifican los siguientes puntos de concordancia, discrepancias operativas y posibles conflictos o contradicciones técnicas:
A. Alineación General con la Tendencia Global
- Armonización con ISO 13485:2016: La propuesta de la ARCSA sigue la tendencia global de tomar a la norma ISO 13485:2016 como base técnica para los Sistemas de Gestión de Calidad (SGC) en dispositivos médicos
. Esto coincide directamente con la reciente reforma de la FDA (Quality Management System Regulation - QMSR / 21 CFR Part 820), con el Reglamento (UE) 2017/745 (MDR), con el modelo de Health Canada y con la NOM-241-SSA1-2025 de México .
B. Puntos de Conflicto, Contradicciones y Incongruencias Regulatorias
- Conflicto en la Capacidad Operativa para Inspecciones e Auditorías Directas:
- Incongruencia: El AIR propone que la ARCSA asuma la certificación directa e inspección de BPM de fabricantes locales mediante una normativa propia
. Sin embargo, la agencia registra solo 112 productos nacionales frente a 17.664 productos extranjeros . - Conflicto: En mercados como EE. UU. o Europa, las autoridades confían fuertemente en auditorías de terceros bajo programas estandarizados (como el MDSAP - Medical Device Single Audit Program, utilizado por Health Canada, FDA, ANVISA, TGA, etc.) o en Organismos Notificados. Pretender crear un esquema de auditoría nacional exclusivo por parte de la ARCSA puede generar retrasos burocráticos importantes por falta de personal técnico altamente especializado en la diversidad de clases de dispositivos (desde software médico hasta implantes estériles).
- Divergencia entre la Validación de Tercera Parte (ISO 13485) vs. Certificación de Autoridad Sanitaria:
- Contradicción con la práctica internacional: En mercados regulados por estándares ISO, la certificación ISO 13485 es emitida por Organismos de Certificación o Notificados independientes. En el AIR, la ARCSA busca asumir la potestad de emitir un Certificado de BPM nacional
. Si la normativa nacional impone requisitos técnicos específicos en infraestructura e higiene que difieran de ISO 13485, se creará una doble carga regulatoria y duplicidad de auditorías para los fabricantes locales que pretendan exportar, obligándolos a cumplir un estándar local (ARCSA) y otro internacional (ISO/MDSAP) .
- Incongruencia con la Gestión de Nuevos Establecimientos ("Traba Regulatoria"):
- El AIR señala que el problema central es el bloqueo o "círculo vicioso" entre la exigencia previa de ISO 13485 y la obtención del permiso de funcionamiento
. - Riesgo / Contradicción: Si la nueva Normativa Técnica Sanitaria de BPM exige que la planta esté operando al 100% y con lotes de validación para otorgar la certificación de BPM y el Permiso de Funcionamiento, podría replicarse el mismo cuello de botella si no se contempla explícitamente una Licencia Sanitaria de Instalación/Funcionamiento Provisional o una inspección por fases (Pre-operativa / Operativa), tal como lo manejan agencias como INVIMA (Colombia) o COFEPRIS (México)
.
- Tratamiento Diferenciado entre Productos Locales e Importados:
- Posible barrera técnica al comercio (Conflicto OMC/OTC): Dado que el 99,3% de los dispositivos médicos en Ecuador son importados (17.664 registros)
, el informe indica que la norma aplicará a los "laboratorios fabricantes nacionales" . Si la ARCSA exige BPM a los locales mediante inspecciones propias pero acepta certificaciones equivalentes o ISO 13485 de origen a los importados, o viceversa (exigir inspecciones in situ de ARCSA a fabricantes extranjeros), se genera una asimetría regulatoria que podría vulnerar acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).
3. Fortalezas del Informe (AIR)
- Metodología Robusta: La aplicación del Proceso Analítico Jerárquico (AHP) ofrece un sustento técnico-matemático sólido para descartar la inacción o el uso de guías no vinculantes
. - Diagnóstico Claro de la Problemática: Identifica correctamente la distorsión creada por exigir la certificación ISO 13485 a instalaciones que aún no han podido iniciar operaciones por falta de permiso sanitario
.
4. Recomendaciones para el Proyecto de Normativa
- Adoptar la Estructura QMSR de la FDA / ISO 13485 por Referencia: En lugar de redactar un reglamento con requisitos técnicos aislados, la ARCSA debería incorporar directamente el texto de la ISO 13485:2016 como base del SGC y añadir únicamente las adiciones específicas de la autoridad de vigilancia post-mercado (teenovigilancia, reportes de eventos adversos y permisos)
. - Establecer Permisos por Fases para Nuevas Plantas: Crear dentro de la norma la figura de la Inspección Sanitaria Pre-operativa para otorgar el Permiso de Funcionamiento Inicial a establecimientos nuevos, permitiéndoles fabricar los lotes de prueba y validación necesarios para optar por la Certificación de BPM definitiva.
- Reconocimiento Mutuo y Homologación: Incluir en el articulado el reconocimiento explícito de informes de auditoría del programa MDSAP y certificaciones ISO 13485 acreditadas, para evitar sobrecargar a la agencia con auditorías repetitivas a fabricantes que ya cuentan con estándares globales