PATENTE MUNICIPAL GUAYAQUIL - PERSONAS NATURALES CON RUC ACTIVO
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12 de marzo 2026
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https://youtu.be/SJph4UUi1BM?t=3168
Notificación de Pago de Patente Municipal en Guayaquil
Contexto de las Notificaciones
El Municipio de Guayaquil ha iniciado un proceso de notificación reiterada (en algunos casos más de tres avisos) a los ciudadanos y profesionales que ejercen su labor en la ciudad. Estas notificaciones de pago inmediato incluyen rubros e impuestos por mora de años anteriores, lo que ha tomado por sorpresa a muchos contribuyentes.
¿Quiénes deben pagar?
Según Silvia Favara, vocera del Municipio, la obligatoriedad se define de la siguiente manera:
RUC Activo: Todas las personas con RUC activo tienen la obligación de pagar el impuesto.
RUC Inactivo: No deben pagar por el periodo actual, pero sí tienen la obligación de cancelar los años en los que el RUC estuvo activo y no se realizó el pago.
Cálculo del monto: El valor del impuesto se determina con base en un porcentaje del patrimonio de cada contribuyente.
Excepciones y Beneficios
Artesanos: Están exentos del pago de esta patente.
Personas con discapacidad: Existen descuentos disponibles para quienes tengan familiares con discapacidad.
Situación de los Contribuyentes
Debido a que en años anteriores no se realizaban notificaciones continuas, muchos ciudadanos desconocían el cobro, acumulando deudas que en varios casos superan los $100 o incluso los $500 por periodos de hasta 5 años.
Guía para el Pago en Línea
Para quienes prefieran realizar el trámite vía internet, los pasos indicados por el municipio son:
Ingreso: Acceder al sitio web municipal con el número de cédula y correo electrónico.
Registro: Si no posee cuenta, realizar el registro y validarlo mediante el enlace y código enviado al correo.
Selección: Dentro de la plataforma, ir a la sección "Pago de tributos" y elegir "Impuesto patente municipal".
Consulta: Revisar las obligaciones pendientes y los montos específicos.
Generación de Código: Dar clic para generar el Código Electrónico de Pago (CEP).
Canales y Horarios de Pago
Bancos: De forma virtual o presencial utilizando el código CEP generado.
Ventanillas Municipales: De lunes a viernes, de 08:00 a 17:00.
Para este año 2026, el plazo para declarar y pagar la patente municipal en Guayaquil está directamente vinculado al calendario del Impuesto a la Renta del SRI.
De acuerdo con la normativa municipal vigente, el plazo máximo es de 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del Impuesto a la Renta, según el noveno dígito de la cédula o RUC.
Calendario Estimado para Personas Naturales (2026)
Considerando que las declaraciones de Impuesto a la Renta para personas naturales se realizan en marzo, los plazos aproximados para la patente municipal serían los siguientes:
| Noveno Dígito | Vencimiento SRI (Renta) | Plazo Máximo Patente (Guayaquil) |
| 1 | 10 de marzo | 9 de abril |
| 2 | 12 de marzo | 11 de abril |
| 3 | 14 de marzo | 13 de abril |
| 4 | 16 de marzo | 15 de abril |
| 5 | 18 de marzo | 17 de abril |
| 6 | 20 de marzo | 19 de abril |
| 7 | 22 de marzo | 21 de abril |
| 8 | 24 de marzo | 23 de abril |
| 9 | 26 de marzo | 25 de abril |
| 0 | 28 de marzo | 27 de abril |
Puntos clave a considerar:
Días No Laborables: En el cálculo de estos 30 días no se incluyen los feriados nacionales. Por ejemplo, para este 2026 se deben descontar los días de Viernes Santo (3 de abril) y el feriado del Día del Trabajo (1 de mayo) si aplicara al cálculo.
Multas e Intereses: Si realizas el pago después de estos 30 días adicionales, el sistema municipal generará automáticamente recargos por mora.
Excepción por Dependencia: Si una persona tiene RUC pero sus únicos ingresos provienen exclusivamente de su trabajo bajo relación de dependencia, está exenta de este pago según la ordenanza más reciente.
Dado que estamos en marzo, es el momento ideal para verificar el estado de tus obligaciones en el portal municipal y evitar que se junten con los feriados de abril.
En materia tributaria municipal, el hecho de no recibir una notificación formal (ya sea por correo físico o electrónico) no anula la obligación de pago ni detiene la generación de multas e intereses.
Aquí te detallo los puntos clave sobre por qué el municipio puede cobrarte aunque no te haya avisado:
1. La obligación es "Declarativa"
La Ordenanza Municipal establece que el pago de la patente es una obligación que nace del ejercicio de una actividad económica (tener un RUC activo). Es responsabilidad del contribuyente realizar la declaración y el pago en los plazos legales, independientemente de si el municipio envía un recordatorio o no.
2. Notificación vs. Determinación
Si no te notifican: La deuda sigue existiendo y acumulando intereses de mora diarios según la tasa del Banco Central.
Si te notifican: Lo que el municipio está haciendo ahora (como mencionaba la noticia que transcribimos) es un acto de determinación o un requerimiento de pago. Esto acelera los procesos de coactiva, pero la deuda ya estaba allí desde que venció el plazo legal.
3. El riesgo de la "Coactiva"
Si el municipio llega a emitir un Auto de Pago (el inicio de un juicio coactivo) y tú no te has enterado por falta de notificación, podrías encontrarte con:
Retenciones en tus cuentas bancarias.
Impedimento de vender vehículos o bienes inmuebles.
Imposibilidad de contratar con el Estado.
4. Actualización de datos
Un argumento común es que "el correo llegó a una dirección vieja". Sin embargo, legalmente se considera válida la notificación enviada a los datos que constan en el RUC (SRI) o en el registro del Portal Municipal. Es deber del ciudadano mantener esos datos actualizados.
¿Qué deberías hacer para evitar sorpresas?
Aunque no hayas recibido el correo, lo más seguro es realizar una consulta proactiva:
Ingresa al portal de servicios en línea de la Alcaldía de Guayaquil.
Busca la opción de "Consulta de Deudas" o "Estado de Cuenta".
Digita tu número de cédula o RUC.
Si aparece un valor pendiente de años anteriores, es mejor cancelarlo pronto, ya que los intereses por mora en Ecuador se calculan por cada mes o fracción de mes de retraso.
El marco legal que regula este impuesto en Guayaquil es una combinación de leyes nacionales y normativas locales específicas. Aquí te detallo las normas principales:
1. Normativa Local (Guayaquil)
Ordenanza Sustitutiva que Regula el Cobro del Impuesto Anual de Patente Municipal (2026):
Esta es la norma más reciente, aprobada en segunda instancia por el Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2025 y publicada oficialmente en enero de 2026. Función: Establece las tarifas actualizadas, los plazos específicos de pago (los 30 días posteriores al Impuesto a la Renta) y las multas del 20% por falta de declaración.
Resoluciones Administrativas: El Director General Financiero del Municipio emite resoluciones periódicas para ajustar procesos operativos, como la implementación del sistema de liquidación automática que mencionaba la noticia.
2. Normativa Nacional (Ecuador)
COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización): Específicamente en sus Artículos 547 al 551.
Esta es la "ley madre" que faculta a todos los municipios del país a cobrar el impuesto de patente. Define quiénes son los sujetos pasivos (quienes ejercen actividades económicas) y establece el límite máximo del impuesto ($25.000).
Código Tributario: Regula los procedimientos de cobro, los intereses por mora (que se actualizan trimestralmente por el Banco Central) y los procesos de coactiva en caso de impago.
Constitución de la República (Art. 300): Establece los principios de equidad, progresividad y eficiencia que deben regir a todos los tributos, incluyendo los municipales.
Resumen de aplicación
Mientras el COOTAD da el permiso legal al municipio para cobrar, la Ordenanza Municipal de Guayaquil es la que aterriza ese permiso en reglas claras: cuánto vas a pagar exactamente según tu patrimonio y en qué fechas debes hacerlo este año.
Gemini ha dicho
De acuerdo con la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Cobro del Impuesto Anual de Patente publicada en enero de 2026, las tarifas se dividen principalmente en dos grupos según el tipo de contribuyente:
1. Profesionales y Personas No Obligadas a llevar Contabilidad
Si este es tu caso (ejercicio profesional independiente sin obligación de llevar contabilidad), la ordenanza simplifica el cobro:
Tarifa Única Anual: $15.00.
Nota Importante: Si tus únicos ingresos provienen exclusivamente de relación de dependencia (sueldo como empleado), estás exento de este pago, incluso si tienes un RUC abierto (siempre que no haya tenido movimientos por actividades independientes).
2. Personas Obligadas a llevar Contabilidad y Sociedades
Para quienes manejan un patrimonio mayor y están obligados a llevar contabilidad, el impuesto se calcula sobre una tabla progresiva basada en el Patrimonio Neto. Aquí tienes los rangos vigentes para 2026:
Beneficios y Exenciones Especiales (2026)
Adultos Mayores: Tienen derecho a las exoneraciones previstas en la Ley del Anciano (normalmente aplicada sobre el patrimonio que no exceda las 500 remuneraciones básicas).
Personas con Discapacidad: Se aplica un descuento del 50% en el valor del impuesto. Este beneficio también aplica para quienes tengan legalmente bajo su cuidado a una persona con discapacidad.
Artesanos Calificados: Siguen manteniendo la exoneración total (pago $0), siempre que su calificación de la Junta Nacional de Defensa del Artesano esté vigente.
Reducción por Pérdidas: Si demuestras pérdidas en el ejercicio fiscal anterior, puedes solicitar una reducción del 50% del impuesto.
¿Cómo se determina tu patrimonio?
El Municipio de Guayaquil ahora cruza datos directamente con el SRI. Para el cálculo de 2026, toman la información de:
Tu declaración de Impuesto a la Renta de este año.
Tu declaración patrimonial (si aplica).
Dato de cierre: Recuerda que si no declaras a tiempo, la ordenanza establece una multa del 20% sobre el valor del impuesto, adicional a los intereses de mora.
Este el texto del mail que está enviando el Municipio
|
MUY
ILUSTRE MUNICIPIO DE GUAYAQUIL |
|
Guayaquil |
|
RUC:
No. NOMBRE:
|
|
En
caso de ya haber dado cumplimiento a sus obligaciones, o haber suscrito una
facilidad de pago, por favor, hacer caso omiso al mismo. |
|
La MUY
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL, le recuerda a usted que registra
valores pendientes de pago del impuesto PATENTE por
lo cual se solicita a usted realizar la DECLARACIÓN del impuesto a
través de la página web www.guayaquil.gob.ec – Servicios en Línea – Pago de
Tributos – PATENTE y realizar el PAGO a través
de las ventanillas de recaudación ubicadas en el Palacio Municipal o en
cualquiera de los siguientes canales de pago o agencias bancarias, sin
necesidad de ser cliente: -
BANCO PICHINCHA (Agencias
Bancarias y Canales Virtuales – efectivo y débito a cuenta) /Mi Vecino En
caso de que considere que su representada se encuentre exonerada del tributo
referido, sírvase comparecer a la Coordinación Técnica de Resoluciones para
sustentar su pretensión o requerirla a través de la página web www.guayaquil.gob.ec – Servicios en Línea – Trámites
– Reclamos Administrativo Tributario – Aplicación Legal En caso
de requerir mayor información podrá acercarse personalmente a la Coordinación
Técnica de Ingresos Tributarios/RENTAS, ubicada en la planta baja del
Palacio Municipal (Plaza de la Administración – Clemente Ballén y
Malecón) desde las 08:30 hasta las 17:00 o vía Whatsapp 0960028685
|
Para un profesional que debe 5 años de patente (con una tarifa base de $15 por año), el cálculo no es una simple suma, ya que se deben aplicar dos recargos distintos según la normativa vigente en Guayaquil: la multa por no declaración y los intereses por mora.
Aquí te presento una estimación de lo que correspondería pagar:
1. El Impuesto Base (Capital)
$15.00 por año × 5 años = $75.00
2. La Multa por Falta de Declaración
La nueva ordenanza municipal establece una multa del 20% sobre el valor del impuesto para quienes no declararon en el plazo legal.
$75.00 × 20% = $15.00 de multa total.
3. Intereses por Mora (Estimados)
Los intereses se calculan mes a mes según la tasa que dicta el Banco Central del Ecuador (que ronda el 0.65% mensual actualmente). Como los intereses son acumulativos y varían según la antigüedad de cada deuda (la de hace 5 años ha generado mucho más interés que la del año pasado):
Para una deuda de 5 años con este capital, el interés acumulado suele oscilar entre el 30% y el 45% del valor original.
Estimación de intereses: $25.00 a $35.00 aproximadamente.
Resumen del Pago Total Estimado
| Concepto | Valor Aproximado |
| Impuesto Base (5 años) | $75.00 |
| Multas (20%) | $15.00 |
| Intereses por Mora (Est.) | $30.00 |
| TOTAL A PAGAR | $120.00 |
Nota importante: El sistema del Municipio de Guayaquil realiza este cálculo de forma automática al momento de generar el CEP (Código Electrónico de Pago) en su sitio web.
¿Cómo reducir este valor?
Si el profesional tiene más de 65 años o posee un carné de discapacidad, puede solicitar la aplicación de las exoneraciones de ley en la misma plataforma o en las ventanillas del Palacio Municipal. Esto podría reducir el impuesto base a la mitad o incluso a cero en ciertos tramos, lo que consecuentemente baja las multas e intereses.