LEY ORGÁNICA JUSTICIA LABORAL 2015 - ARTÍCULO 68 - APORTE 40% PENSION VEJEZ - INCONSTITUCIONALIDAD
Referencia de la Sentencia
- Número de Sentencia: Sentencia N.° 002-18-SIN-CC (Casos acumulados N.° 0099-15-IN y otros).
- Fecha de emisión: 21 de marzo de 2018 (Publicada en el Registro Oficial Edición Constitucional N.° 40 del 6 de abril de 2018).
- Organo emisor: Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.
Resumen Ejecutivo de la Sentencia
- Antecedentes: En abril de 2015, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. El artículo 68 de esta ley eliminó la obligación fija e histórica del Estado de aportar el 40% para el financiamiento de las pensiones de vejez, invalidez y muerte del IESS, sustituyéndola por una «garantía subsidiaria» que solo se activaba cuando el IESS careciera de recursos. Diversos colectivos de jubilados y organizaciones presentaron acciones públicas de inconstitucionalidad.
- Inconstitucionalidad del artículo 68: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de fondo de dicha reforma, restituyendo la obligación legal del Estado de aportar obligatoria y anualmente el 40% para el fondo de pensiones del IESS.
- Fundamentos Jurídicos:
- Principio de Progresividad y No Regresividad: La eliminación de la contribución fija del 40% constituyó una medida regresiva en materia de derechos sociales, vulnerando el artículo 11.8 de la Constitución.
- Sostenibilidad del Sistema: Se puso en riesgo la liquidez, estabilidad financiera e integridad del Seguro General Obligatorio a mediano y largo plazo.
- Garantía del Estado: La Corte recordó que, según el artículo 371 constitucional, el Estado debe garantizar el financiamiento suficiente y oportuno de las prestaciones de la seguridad social.
- Modulación de los Efectos de la Sentencia:
- Inclusión en el Presupuesto: Dispuso que los recursos necesarios para el aporte estatal del 40% deben incorporarse de forma obligatoria e ininterrumpida en el Presupuesto General del Estado a partir del ejercicio fiscal 2019.
- Efectos a futuro (No retroactividad): Determinó que la declaratoria surtía efecto hacia el futuro (ex nunc), por lo que no se exigió al Estado el pago retroactivo del 40% correspondiente a los años 2015-2018 en los que estuvo vigente la norma anulada.
La Sentencia N.° 002-18-SIN-CC no provino de un único demandante, sino de la acumulación de seis acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas entre mayo y noviembre de 2015 por diversos actores sociales, sindicales y políticos.
Legitimados Activos (Demandantes Principalmente Reconocidos)
- Frente Único de Trabajadores (FUT) y Centrales Sindicales: Líderes sindicales e integrantes de organizaciones laborales como el FUT, la CEOSL y la UGTE (entre ellos dirigentes como Mesías Tatamuez, Pablo Serrano, José Villavicencio y Nelson Erazo), quienes cuestionaron la eliminación del 40% por vulnerar la estabilidad de los fondos de jubilación de los trabajadores.
- Colectivos y Organizaciones de Jubilados del IESS: Diversas asociaciones de jubilados y pensionistas a nivel nacional demandaron la norma argumentando la amenaza directa sobre el fondo de vejez, invalidez y muerte.
- Dirigentes y Actores Políticos de Oposición: Asambleístas y líderes políticos de la época (entre los que figuraron actores de movimientos como CREO, Unidad Popular y Pachakutik) presentaron demandas individuales y colectivas por la vulneración del principio de no regresividad de derechos.
- Ciudadanos e Investigadores Independientes: Abogados y profesionales de la seguridad social que recurrieron a la Corte en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la cual puede ser presentada por cualquier ciudadana o ciudadano ecuatoriano sin necesidad de demostrar un perjuicio personal directo.
¿Es correcto llamarle "Acción Constitucional"?
El término técnico exacto es Acción Pública de Inconstitucionalidad (o demanda de inconstitucionalidad de actos normativos), consagrada en el artículo 436, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador.
Aunque genéricamente encaja en la categoría de "acciones constitucionales" o "garantías jurisdiccionales y normativas", la precisión legal radica en que no busca tutelar un caso particular (como un habeas corpus o un amparo/acción de protección), sino expulsar del ordenamiento jurídico una norma abstracta (en este caso, el artículo 68 de la Ley de Justicia Laboral) por contradecir la Carta Magna.
En el fallo de la Sentencia N.° 002-18-SIN-CC, la Corte Constitucional resolvió de manera conjunta seis demandas de inconstitucionalidad acumuladas (los casos N.° 0099-15-IN, 0102-15-IN, 0003-16-IN, 0004-16-IN, 0051-16-IN y 0008-16-IN).
Entre los demandantes que interpusieron estas acciones —actuando como ciudadanos en ejercicio de su derecho a la acción pública de inconstitucionalidad— destacan los siguientes nombres de la sociedad civil, la academia y la dirigencia social:
- Víctor Hugo Erazo: Uno de los primeros ciudadanos independientes e investigadores en materia social que presentó formalmente la demanda de inconstitucionalidad (Caso N.° 0099-15-IN) tras la promulgación de la norma en 2015.
- Mesías Tatamuez Moreno, Pablo Serrano Aguilar y José Villavicencio: Dirigentes sindicales y sociales que comparecieron en calidad de ciudadanos en representación del Frente Único de Trabajadores (FUT) y de las centrales CEOSL y UGTE.
- Nelson Erazo: Dirigente de la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE) que accionó en calidad de ciudadano activo de la seguridad social.
- Alberto Acosta Espinosa: Economista, académico e investigador, quien junto a un colectivo de ciudadanos, exasambleístas constituyentes y profesionales independientes presentó escritos y acciones impugnando la regresividad de derechos en la Ley de Justicia Laboral.
- Henry Llanes: Exasambleísta e investigador experto en seguridad social y temas petroleros, quien actuó de forma persistente como demandante y técnico impulsor del reclamo contra la eliminación del 40%.
- Geovanni Atarihuana: Dirigente político y ciudadano que interpuso formalmente otra de las demandas acumuladas en el proceso de 2015.
A estas demandas individuales y colectivas se sumaron también como amicus curiae (amigos de la corte) e intervinientes diversos juristas, docentes universitarios y dirigentes de asociaciones de pensionistas de Pichincha, Guayas y Azuay, cuyos aportes técnicos sirvieron a la Corte para fundamentar la vulneración de la sostenibilidad financiera del IESS.