FIGURAS PROCESALES CONSTITUCIONALES FRENTE A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD - CASOS EXITOSOS

 En la vía del control constitucional ecuatoriano, conviene distinguir la figura procesal aplicable según el tipo de acción:


  • La Acción de Protección (Art. 88 de la Constitución) procede contra actos u omisiones de autoridades públicas que vulneren derechos constitucionales.

  • La Acción Pública de Inconstitucionalidad (Art. 436.2 de la Constitución) es el mecanismo idóneo para dejar sin efecto o declarar inaplicable un artículo de una ley.

Teniendo en cuenta esta distinción legal, existen dos supuestos claros de éxito frente a la Ley Orgánica de Salud (LOS):

1. Inaplicación de artículos de la Ley Orgánica de Salud mediante Acción de Protección (Control Difuso)

Dentro de garantías jurisdiccionales como la Acción de Protección o la Acción Extraordinaria de Protección, la Corte Constitucional del Ecuador ha tutelado derechos ordenando la inaplicación o inaplicabilidad práctica de disposiciones o interpretaciones restrictivas de la Ley Orgánica de Salud.

  • Caso de Medicamentos Fuera del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos (CNMB):

    • Conflicto: Diversas acciones de protección han sido presentadas contra decisiones fundamentadas en artículos de la Ley Orgánica de Salud y regulaciones de la autoridad sanitaria que limitan la provisión gratuita de fármacos exclusivamente a los listados en el CNMB.

    • Resultado: La Corte Constitucional (en sentencias de jurisprudencia vinculante como la 679-18-JP/20) estableció que condicionar o denegar un medicamento para enfermedades catastróficas o raras basándose en normativas o artículos rígidos de la Ley de Salud vulnera el derecho a la vida y a la salud integral. En consecuencia, los jueces concedieron las acciones de protección y ordenaron la entrega inmediata de la medicación, abstrayéndose de la limitación legal ordinaria.

2. Acciones de Inconstitucionalidad exitosas contra normas de Salud

Si la finalidad es invalidar el texto normativo por vicios de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional ha emitido fallos favorables en demandas directas sobre el régimen de salud:

  • Sanciones administrativas y proporcionalidad:
    Sentencias donde se declararon inconstitucionales o se condicionó la interpretación de normas sancionatorias de la Ley Orgánica de Salud (por ejemplo, clausuras automáticas de establecimientos de salud o procedimientos sancionatorios que omitían el debido proceso) por violar la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.

  • Términos discriminatorios en reformas de salud (p. ej., Ley Orgánica de Salud Mental):
    Mediante la Sentencia 10-24-IN/25, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por el fondo del uso de términos discriminatorios o estigmatizantes en las reformas vinculadas al ámbito de salud mental, sustituyendo de oficio las figuras normativas que menoscababan la dignidad de las personas con trastornos mentales.



La Sentencia 10-24-IN/25 de la Corte Constitucional del Ecuador constituye un hito en el régimen de salud y capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicoemocional o intelectual en el país.

¿Quién la inició y por qué?

  • Accionante: Fue presentada por el doctor José Vladimir Andocilla Franco.

  • Objeto y motivo: La demanda impugnó la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica de Salud Mental (LOSM) (publicada en enero de 2024), la cual reformaba a su vez el Código Civil y la Ley Orgánica de Salud.

  • Fundamento sustancial: La reforma legislativa reintrodujo la noción de considerar a las personas con deficiencias o trastornos de salud mental bajo la categoría de "dementes" y como incapaces absolutos para ejercer sus derechos por sí mismos. El accionante sostuvo que esto violaba flagrantemente:

    • El principio de dignidad humana y la prohibición de discriminación (Art. 11.2 de la CRE).

    • Los estándares internacionales de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en particular el Art. 12, que exige reconocer la capacidad jurídica en igualdad de condiciones y sustituir los esquemas de interdicción sustitutiva por sistemas de apoyos y salvaguardias.

¿Qué se consiguió? (Fallo de la Corte)

La Corte Constitucional (con ponencia del juez Alí Lozada Prado) declaró la inconstitucionalidad por el fondo de la disposición impugnada:

  1. Eliminación de términos discriminatorios: Expulsó del ordenamiento jurídico el uso del término demente y la categorización de incapacidad absoluta automática aplicada de forma generalizada a personas con trastornos o padecimientos de salud mental.

  2. Reconocimiento de la capacidad jurídica: Reafirmó que la discapacidad psicoemocional o intelectual no anula la personalidad ni la autonomía de la persona; debiendo primar el modelo de toma de decisiones con apoyos.

  3. Efecto en el sistema de salud y legal: Impidió que la reforma de la Ley Orgánica de Salud Mental retrocediera hacia modelos patologizantes, segregadores o de tutela absoluta abolidos por los estándares modernos de derechos humanos.

Abogados intervinientes y legitimación

  • Representación de la parte accionante: Dr. José Vladimir Andocilla Franco (abogado patrocinador en libre ejercicio constitucional).

  • Defensa de la norma (Autoridades emisoras):

    • Representantes legales de la Asamblea Nacional del Ecuador (órgano legislativo aprobatorio).

    • Procuraduría General del Estado (como órgano de defensa legal del Estado).

Amicus Curiae

Sí, hubo intervención activa de terceros interesados. La causa generó un amplio debate entre académicos, defensores de derechos humanos y colectivos de discapacidad. Entre los escritos de amicus curiae presentados e incorporados al expediente destacan:

  • Docentes e investigadores universitarios en el área de derecho constitucional y derechos humanos (como Alex Valle Franco, Mirella Tonato Chica, Cristian Bahamonde, entre otros).

  • Colectivos sociales y profesionales independientes de la salud mental y del ámbito jurídico que aportaron insumos sobre la inalienabilidad de la capacidad jurídica.

Duración del proceso

El proceso ante la Magistratura Constitucional tomó aproximadamente 11 meses:
Hito ProcesalFecha
Ingreso de la causa8 de marzo de 2024
Dictamen de admisiónAbril / Mayo de 2024
Sustanciación e intervencionesJunio – Diciembre de 2024
Emisión de la Sentencia 10-24-IN/2530 de enero de 2025
Notificación / Publicación oficialFebrero / Abril de 2025



La Sentencia 679-18-JP/20 y acumulados, dictada por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador el 5 de agosto de 2020 (con ponencia del exjuez Ramiro Avila Santamaría), es el fallo jurisprudencial hito en materia del derecho al acceso continuo, oportuno y gratuito a medicamentos de calidad, seguros y eficaces para pacientes con enfermedades catastróficas, raras o de alta complejidad.

¿Quién la inició y por qué?

  • Los accionantes: La causa no provino de un único demandante, sino de la acumulación de múltiples acciones de protección presentadas de manera independiente por personas naturales y familias a nivel nacional (por ejemplo, padres de niños con leucemia linfoblástica aguda y pacientes con cáncer o afecciones raras).

  • Motivo del conflicto: Los pacientes demandaron a instituciones del Sistema Nacional de Salud (Ministerio de Salud Pública - MSP, e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS) debido a la denegatoria o interrupción en el suministro de fármacos esenciales indispensables para salvar sus vidas.

  • Justificación institucional del Estado: El MSP y el IESS negaban la entrega alegando que los medicamentos prescriptos no constaban en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos (CNMB) o requirieron trámites burocráticos y evaluaciones de comités técnicos que tardaban meses, poniendo en riesgo la supervivencia de los pacientes.

¿Qué se consiguió? (Efectos y Reglas Constitucionales)

Al tratarse de una sentencia de Jurisprudencia Vinculante (JP), la Corte no solo reparó a las víctimas concretas del caso, sino que dictó directrices de cumplimiento obligatorio para todo el sistema público y los jueces del país:

  1. Inaplicabilidad de rigideces del CNMB: Estableció que la falta de inclusión de un fármaco en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos no es justificativo constitucional para negar la atención si existe una prescripción médica fundada que comprometa la vida o integridad del paciente.

  2. Criterios obligatorios para los jueces en Acciones de Protección: Fijó las reglas para que cualquier juez que conozca una garantía jurisdiccional por medicación verifique:

    • El diagnóstico emitido por un profesional de la red pública o complementaria.

    • La prescripción fundamentada del medicamento.

    • La evidencia de que la falta o demora del fármaco genera un riesgo inminente.

  3. Estándares de calidad y no regresividad: Exigió que el Estado no entregue cualquier fármaco, sino aquellos con registro sanitario, eficacia probada y calidad. Además, llamó severamente la atención al Gobierno Nacional por la regresividad en los presupuestos destinados a salud, medicamentos y talento humano.

  4. Fondo Solidario y actualización del CNMB: Dispuso plazos obligatorios para reglamentar y financiar fondos de apoyo a enfermedades catastróficas y agilizar los comités de actualización del listado básico de medicamentos.

Abogados e Instituciones intervinientes

  • Sustanciación y Ponencia: Juez constitucional Ramiro Avila Santamaría.

  • Patrocinio de las víctimas: Abogados privados en libre ejercicio, defensores públicos y consultorios jurídicos gratuitos de universidades ecuatorianas asumieron la representación técnica de las familias y niños afectados.

  • Entidades demandadas / Defensa pública:

    • Ministerio de Salud Pública (MSP).

    • Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

    • Procuraduría General del Estado (como representación legal de la Administración Pública).

Amicus Curiae

Sí, la causa contó con una participación masiva de la sociedad civil y la academia.
Dado el impacto social del acceso a la salud, la Corte receptó e incorporó múltiples intervenciones de amicus curiae, entre los que destacaron:

  • Organizaciones de la sociedad civil y asociaciones de pacientes con cáncer y enfermedades raras (ej. Fundación Jóvenes Contra el Cáncer, redes de padres de niños con leucemia).

  • Facultades de Ciencias Médicas y de Derecho de diversas universidades del país (como la PUCE, Universidad de Cuenca y UASB), aportando análisis bioéticos, médicos y jurídicos sobre el principio del interés superior del niño y el derecho a la vida.

  • Defensoría del Pueblo del Ecuador.

Duración del proceso

  • Selección para revisión: Las acciones de protección individuales fueron acumuladas y seleccionadas por la Corte Constitucional entre 2018 y 2019.

  • Sentencia: Fue suscrita y notificada el 5 de agosto de 2020.

  • Tiempo de sustanciación: El trámite de revisión integral y unificación jurisprudencial en el Pleno de la Corte tomó aproximadamente 2 años desde el ingreso de las carpetas originales.

  • Fase de seguimiento (Vigente): Al tratarse de un fallo de carácter estructural y garantista, la Corte Constitucional mantiene abierto un expediente de verificación y seguimiento de cumplimiento de sentencia mediante autos periódicos.


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