CAMBIO DE REGIMEN LABORAL LOSEP A CODIGO DEL TRABAJO - ACCIÓN EXTRAORDINARIA PROTECCIÓN

 El fallo emblemático dictado por la Corte Constitucional del Ecuador en esta materia es la Sentencia N.º 1788-24-EP/25.


A través de esta sentencia de Acción Extraordinaria de Protección (y su posterior auto de aclaración dictado en marzo de 2025), el Pleno de la Corte Constitucional dejó sin efecto decisiones previas de la justicia ordinaria y constitucional de instancia que habían trasladado indebidamente a servidores públicos administrativos al régimen del Código del Trabajo.

Puntos clave de la Sentencia N.º 1788-24-EP/25

  • Antecedente del error judicial: Diversos jueces de la jurisdicción laboral y constitucional otorgaron acciones de protección y demandas laborales a favor de funcionarios públicos administrativos de empresas estatales (como la Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP). Estas decisiones judiciales ordenaban su cambio de régimen laboral desde la LOSEP (donde prima la labor intelectual/administrativa) hacia el Código del Trabajo, otorgándoles beneficios de contratos colectivos y el pago retroactivo de cuantiosas sumas de dinero.

  • Criterio de la Corte Constitucional: La Corte declaró que tales fallos judiciales vulneraron el derecho a la seguridad jurídica. Precisó que el régimen laboral aplicable en el sector público depende de la naturaleza real de las funciones (intelectual vs. manual/obrero) y que no se puede desnaturalizar la LOSEP para acceder indebidamente a beneficios contractuales colectivos del Código del Trabajo.

  • Orden de devolución de fondos: La sentencia dejó sin efecto los fallos judiciales de instancia y dispuso que la entidad pública (CNEL EP) deje de pagar de inmediato dichos beneficios y efectúe la liquidación y cobro para la recuperación total de los valores públicos cobrados e indebidamente percibidos por los trabajadores beneficiados.

Mecanismo de restitución dispuesto

  • Para dar cumplimiento al fallo sin violar el mínimo vital ni la intangibilidad salarial, la Corte aclaró los parámetros bajo los cuales la administración pública debía proceder con los descuentos en roles de pago o el cobro coactivo de los montos a devolver.




El fallo emblemático dictado por la Corte Constitucional del Ecuador en esta materia es la Sentencia N.º 1788-24-EP/25.

A través de esta sentencia de Acción Extraordinaria de Protección (y su posterior auto de aclaración dictado en marzo de 2025), el Pleno de la Corte Constitucional dejó sin efecto decisiones previas de la justicia ordinaria y constitucional de instancia que habían trasladado indebidamente a servidores públicos administrativos al régimen del Código del Trabajo.

Puntos clave de la Sentencia N.º 1788-24-EP/25

  • Antecedente del error judicial: Diversos jueces de la jurisdicción laboral y constitucional otorgaron acciones de protección y demandas laborales a favor de funcionarios públicos administrativos de empresas estatales (como la Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP). Estas decisiones judiciales ordenaban su cambio de régimen laboral desde la LOSEP (donde prima la labor intelectual/administrativa) hacia el Código del Trabajo, otorgándoles beneficios de contratos colectivos y el pago retroactivo de cuantiosas sumas de dinero.

  • Criterio de la Corte Constitucional: La Corte declaró que tales fallos judiciales vulneraron el derecho a la seguridad jurídica. Precisó que el régimen laboral aplicable en el sector público depende de la naturaleza real de las funciones (intelectual vs. manual/obrero) y que no se puede desnaturalizar la LOSEP para acceder indebidamente a beneficios contractuales colectivos del Código del Trabajo.

  • Orden de devolución de fondos: La sentencia dejó sin efecto los fallos judiciales de instancia y dispuso que la entidad pública (CNEL EP) deje de pagar de inmediato dichos beneficios y efectúe la liquidación y cobro para la recuperación total de los valores públicos cobrados e indebidamente percibidos por los trabajadores beneficiados.

Mecanismo de restitución dispuesto

  • Para dar cumplimiento al fallo sin violar el mínimo vital ni la intangibilidad salarial, la Corte aclaró los parámetros bajo los cuales la administración pública debía proceder con los descuentos en roles de pago o el cobro coactivo de los montos a devolver.



En la Sentencia N.º 1788-24-EP/25, la Corte Constitucional detalló de forma precisa los rubros que debían ser devueltos por los trabajadores y definió el mecanismo legal y financiero para ejecutar dicha restitución:

1. ¿Qué valores debían devolver?

La Corte ordenó la devolución de todos los beneficios económicos derivados del Contrato Colectivo que fueron desembolsados indebidamente a favor de los servidores públicos administrativos (quienes pertenecen a la LOSEP y no al Código del Trabajo).

Entre estos montos se incluyen:

  • Retroactivos por liquidación de contratación colectiva: Pagos masivos retroactivos calculados desde el momento en que se pretendió cambiar su régimen laboral.

  • Diferenciales salariales: Los incrementos o reajustes de remuneración propios de las escalas salariales del contrato colectivo acumulados durante el tiempo de ejecución del fallo de instancia.

  • Bonificaciones, subsidios y cláusulas económicas exclusivas: Subsidios familiares, bonos por antigüedad o comisariato, indemnizaciones especiales y demás beneficios aplicables únicamente a los obreros amparados bajo el Código del Trabajo.

(Nota: En conjunto, las autoridades del sector eléctrico estimaron que los valores indebidamente erogados y sujetos a devolución ascendían a un monto total de alrededor de 110 millones de dólares).

2. ¿Cómo debía hacerse la devolución?

Para garantizar la recuperación del patrimonio público sin transgredir derechos constitucionales (como la prohibición del trabajo forzoso o el derecho al mínimo vital del trabajador), la Corte Constitucional dispuso el siguiente procedimiento e instrumentos:

  • Ejecución inmediata de acciones administrativas y/o judiciales: Se le ordenó a la empresa pública (CNEL EP) iniciar de forma inmediata las gestiones necesarias para el cobro y recuperación total de dichos fondos.

  • Acuerdos de pago mediante rol de pagos: CNEL EP quedó facultada para convenir con cada servidor un plan de pago mediante descuentos mensuales directos en su rol de remuneraciones.

  • Plazo máximo de diferimiento: La Corte fijó un límite de hasta 36 meses (3 años) para que los empleados devuelvan la totalidad del dinero recaudado a través de las cuotas acordadas en el rol.

  • Vía coactiva o judicial (en caso de no haber acuerdo o para excolaboradores): Si el trabajador no acepta el esquema de descuento o si ya no labora en la institución, la administración queda habilitada para ejercer las acciones de cobro por la vía coactiva o judicial.

  • Monitoreo y rendición de cuentas a la Corte: CNEL EP tiene la obligación de presentar un informe detallado sobre el avance de la recuperación del dinero cada tres meses ante la Corte Constitucional, bajo prevenciones de sanción por incumplimiento a decisiones constitucionales.



Las fechas cronológicas clave del proceso, desde su origen en las instancias ordinarias hasta el fallo definitivo de la Corte Constitucional, son las siguientes:

  • Inicio del conflicto originario: 28 de octubre de 2021
    Los representantes del comité de trabajadores presentaron la Acción de Protección ante la Unidad Judicial Multicompetente de Puebloviejo (Los Ríos), obteniendo sentencias favorables en primera instancia (16 de noviembre de 2021) y en apelación ante la Corte Provincial de Los Ríos (14 de diciembre de 2021).

  • Presentación de la Acción Extraordinaria de Protección (AEP): 11 de mayo de 2023
    CNEL EP y la Procuraduría General del Estado interpusieron la demanda ante la Corte Constitucional en contra de las providencias y autos de ejecución que pretendían cobrar los fondos acumulados. La causa fue ingresada y tramitada bajo el expediente Caso N.º 1788-24-EP.

  • Emisión de la Sentencia: 14 de febrero de 2025
    El Pleno de la Corte Constitucional (con ponencia de la jueza Karla Andrade Quevedo) dictó por unanimidad la Sentencia N.º 1788-24-EP/25, declarando la vulneración a la seguridad jurídica, anulando los fallos de instancia y ordenando la restitución de los recursos públicos.

  • Auto de Aclaración y Ampliación: 7 de marzo de 2025
    La Corte emitió el auto complementario que ratificó el fallo y fijó con precisión los alcances técnicos para los planes de descuento en rol de pagos y la recuperación de valores.

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