LEY ORGÀNICA DE INTELIGENCIA DE ECUADOR - 11 JUNIO 2025

Enlace para descargar la Ley:

https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNTgwNmVmZjctNGVlZS00MmY4LThlOTYtNjhiYmNlNTc1ZGQ4LnBkZiJ9



Resumen:

 La nueva Ley Orgánica de Inteligencia de Ecuador, publicada en el Registro Oficial el 11 de junio de 2025, busca establecer un marco legal integral para las operaciones de inteligencia y contrainteligencia en el país. A continuación, se presenta un resumen de sus principales aspectos:

1. Creación y estructura del Sistema Nacional de Inteligencia (SNI):

  • La ley establece y regula el SNI, cuyo objetivo es anticipar, evitar y neutralizar amenazas y riesgos que afecten la seguridad integral del Estado.
  • El SNI será un conjunto articulado y coordinado de subsistemas, instituciones, políticas, normas y programas.
  • Estará conformado por, al menos, siete subsistemas: Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Análisis Financiero y Económico (UAFE), Casa Militar Presidencial, Tributaria, Aduanera y Penitenciaria, con la posibilidad de crear otras por decreto ejecutivo.
  • El titular del Sistema de Inteligencia será designado por el Presidente de la República.

2. Obligación de entrega de información:

  • Las operadoras telefónicas estarán obligadas a entregar información sobre los usuarios para el desarrollo de operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Un aspecto polémico es que esta entrega no requerirá una orden judicial previa.
  • La ley establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene la obligación de entregar la información que requiera el Sistema Nacional de Inteligencia de manera segura, directa, gratuita y oportuna.

3. Operaciones de inteligencia y contrainteligencia:

  • Se permite la obtención de nuevas identidades por parte del Registro Civil para funcionarios públicos que desarrollen operaciones de inteligencia y contrainteligencia, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones.
  • La ley prohíbe expresamente la vinculación de niños, niñas y adolescentes en operaciones de inteligencia o contrainteligencia.
  • La máxima autoridad del Sistema Nacional de Inteligencia podrá solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones.

4. Financiamiento y control:

  • El Sistema de Inteligencia contará con un fondo permanente de gastos especiales, que se incluirá en el Presupuesto General del Estado.
  • Las asignaciones presupuestarias para estos gastos serán clasificadas y el uso de los recursos no se someterá a las normas previstas en la legislación tributaria.
  • La Contraloría General del Estado auditará estos gastos, y se señala que la información y documentos relativos a los mismos serán incinerados, quedando únicamente las actas correspondientes.
  • Se establece una rendición de cuentas anual ante la Asamblea Nacional, mediante una sesión reservada de la Comisión Especializada Permanente.

5. Disposiciones transitorias y derogatorias:

  • Se derogan varios artículos de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, así como de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos que se oponían a la nueva ley.
  • La Disposición Transitoria Única establece que el Presidente Constitucional de la República expedirá el reglamento general de aplicación de la ley en el término de 180 días a partir de su publicación.

6. Puntos de debate y críticas:

  • Uno de los puntos más controvertidos es la eliminación de la orden judicial previa para la solicitud de información a operadoras telefónicas y otras entidades.
  • Se ha señalado la preocupación sobre la falta de mecanismos de supervisión adecuados para el manejo de la información y los fondos reservados, lo que podría generar riesgos de abusos o vigilancia ilegítima.
  • A pesar de las controversias, la ley busca fortalecer la seguridad del Estado y combatir el crimen organizado en el contexto de la emergencia nacional que vive el país.

La ley entró en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.



LEY ORGÀNICA DE INTELIGENCIA DE ECUADOR - 11 JUNIO 2025

Enlace para descargar su texto y resumen de esta ley en el siguiente enlace

https://apuntesdoctorluiscarlo.blogspot.com/2025/06/ley-organica-de-inteligencia-de-ecuador.html




Entradas populares de este blog

FERIA DEL COLECCIONISMO - CLUB FILATÈLICO GUAYAQUIL

WHO INFORME 58 - ABRIL 2025 - TRS 1060

ACUMULACIÒN DE GRASA ABDOMINAL EN HOMBRES MAYORES DE 55 AÑOS