LEGAL FARMACEUTICO - REGISTRO OFICIAL - WEB ARCSA
ARCSA
ARCSA-ARCSA-2026-0007-R
Se expiden los valores del cobro de tasas por concepto de obtención de permisos de funcionamiento de la ARCSA
RO 245 - S2 - 20260317
ARCSA
ARCSA-ARCSA-2026-0008-R
Se expide la segunda reforma parcial al Reglamento para la administración y control del fondo fijo de la caja chica de la ARCSA
RO 245 - S1 - 20260317
ASAMBLEA NACIONAL
LEY ORGÁNICA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER
RO 236 - S7 - 20260304
La Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer,
sancionada el 3 de marzo de 2026, establece un marco normativo para garantizar
el derecho a la salud a través de políticas públicas de promoción, prevención,
diagnóstico y tratamiento del cáncer en Ecuador.
A continuación se resumen sus aspectos principales:
1. Objeto y Prioridad Nacional
- Finalidad:
Garantizar la salud mediante la planificación y evaluación de acciones
destinadas a disminuir la mortalidad por cáncer en niños, adolescentes y
adultos.
- Prioridad
Nacional: El Estado reconoce oficialmente al cáncer como una prioridad
nacional, promoviendo un modelo de atención integral y continuo.
2. Derechos de los Pacientes y Personas Recuperadas
- Atención
sin Barreras: Derecho a acceder a servicios de salud oncológica
gratuitos (en el sector público), oportunos y de calidad, eliminando
desigualdades geográficas o económicas.
- Estabilidad
Laboral Reforzada: Los pacientes con diagnóstico de cáncer gozan de
protección frente al despido, beneficio que se extiende a sus cuidadores o
sustitutos directos en casos específicos.
- Derecho
al Olvido Oncológico: Las personas recuperadas (sin recaídas tras 5
años del tratamiento) tienen derecho a que su historial médico no sea
usado en su contra en contratos públicos o privados, como seguros de vida
o préstamos financieros.
3. Acceso a Medicamentos y Tecnologías
- Registro
Dinámico (REMO): Se crea el Registro Dinámico de Medicamentos
Oncológicos como herramienta técnica vinculante para actualizar el Cuadro
Nacional de Medicamentos Básicos.
- Provisión
Gratuita: El Estado debe garantizar la entrega oportuna de
medicamentos, terapias, trasplantes y cuidados paliativos con base en
evidencia científica.
- Registro
Sanitario Condicional: Permite la importación inmediata de
medicamentos oncológicos cuando el beneficio de su disponibilidad supere
los riesgos por falta de datos clínicos exhaustivos.
4. Atención Especializada en Niñez y Adolescencia
- Interés
Superior: Las niñas, niños y adolescentes recibirán atención integral
y focalizada, con apoyo psicosocial y educativo tanto para el paciente
como para su familia.
- Diagnóstico
Oportuno: Se establece un plazo máximo de 15 días hábiles entre
la sospecha clínica y la confirmación del diagnóstico en menores de edad.
5. Planificación y Gobernanza
- Plan
Nacional del Cáncer: Documento con vigencia de cinco años que define
las políticas de formación de talento humano, investigación y líneas
estratégicas de atención.
- Niveles
de Atención: La prestación de servicios se estructura desde el primer
nivel (promoción y prevención) hasta el cuarto nivel (diagnóstico y
tratamiento especializado).
- Cuidados
Paliativos: Deben brindarse en todos los niveles de atención y
estadios de la enfermedad para aliviar el sufrimiento físico y emocional.
6. Financiamiento y Sostenibilidad
- Fuentes
de Fondos: La atención se financiará principalmente con la
contribución a las operaciones de crédito (prevista en el Código Orgánico
Monetario y Financiero) y otros recursos de cooperación nacional o
internacional.
- SOLCA:
Se reconoce la autonomía administrativa y financiera de la Sociedad de
Lucha Contra el Cáncer (SOLCA) como actor estratégico, manteniendo sus
asignaciones específicas por ley.
De acuerdo
con la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer, los
laboratorios farmacéuticos y proveedores de medicamentos deben considerar los
siguientes aspectos fundamentales para garantizar el cumplimiento normativo en
Ecuador:
1. Estándares de Calidad y Evidencia
Científica
- Certificación y Probada
Eficacia: Los medicamentos suministrados deben contar con seguridad,
eficacia y calidad probadas, respaldadas por evidencia científica que
incluya un seguimiento mínimo de tres años en el grupo al que se aplica el
fármaco.
- Certificación Expresa: Es
un derecho de los pacientes recibir medicamentos seguros que cuenten con
una certificación expresa de efectividad clínica y calidad otorgada por el
órgano competente.
- Cumplimiento de
Estándares: Toda tecnología sanitaria y terapia
debe cumplir con estándares de calidad y costo-efectividad, conforme a las
aprobaciones emitidas por el órgano competente y la mejor evidencia
científica disponible.
2. Regulación y Control del Mercado
- Registro Sanitario
Condicional: Se establece una certificación para la
importación y comercialización de medicamentos oncológicos con datos
clínicos menos exhaustivos de los habituales, siempre que el beneficio de
la disponibilidad inmediata supere el riesgo por falta de datos adicionales.
- Trazabilidad
Obligatoria: Los proveedores deben sujetarse a
procesos de regulación, control y trazabilidad desde la fabricación o
importación hasta la dispensación y el seguimiento poscomercialización.
- Registro Dinámico de
Medicamentos Oncológicos (REMO): Este instrumento técnico, actualizado
semestralmente, es el insumo para el Cuadro Nacional de Medicamentos
Básicos. La inclusión de un medicamento en el REMO genera la obligación
inmediata de financiamiento y disponibilidad física por parte del Estado.
3. Ética y Conflicto de Intereses
- Transparencia en
Comités Técnicos: La industria farmacéutica tiene
limitaciones de participación en los comités que deciden la inclusión de
medicamentos en el REMO. No pueden participar representantes que mantengan
o hayan mantenido relaciones laborales, contractuales o económicas con
laboratorios hasta dos años antes de la integración del comité.
- Protección de Datos: Toda
la información relacionada con pacientes oncológicos en el marco de
investigaciones o ensayos clínicos es considerada dato sensible y debe
manejarse bajo estrictas normas de confidencialidad.
4. Especificaciones para Pediatría
- Formulaciones Adaptadas: Los
proveedores deben considerar que el Cuadro Nacional de Medicamentos
Básicos incorporará indicaciones, concentraciones y formas farmacéuticas
específicas y adecuadas para niñas, niños y adolescentes.
- Medicamentos de Soporte: Se
debe garantizar la disponibilidad no solo de la terapia principal, sino
también de medicamentos de soporte específicos para la población
pediátrica oncológica.
5. Fomento a la Investigación y Ensayos
Clínicos
- Uso de Ensayos Clínicos: Se
incentiva el uso de ensayos clínicos debidamente certificados que
demuestren ser seguros y eficaces, promoviendo la innovación tecnológica
en el país.
- Protocolos en Menores: Las
investigaciones que involucren a menores solo se autorizan si representan
un beneficio directo para su salud o grupo etario y cuentan con aprobación
de un comité de ética acreditado.
ARCSA
ARCSA-ARCSA-2026-0004-R
Se expide el Código de Ética .
RO 230 - S1 - 202060224
Tras analizar el contenido íntegro del Código de Ética de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA (Resolución Nro. ARCSA-ARCSA-2026-0004-R), se identifican diversos puntos que, por su ambigüedad o rigor, podrían ser materia de discusión o generar conflictos en su aplicación práctica:
1. Ambigüedad en la Definición de "Comportamiento Decoroso" y "Vestimenta"
El Código impone estándares de conducta personal que pueden ser subjetivos y difíciles de medir objetivamente:
Comportamiento fuera de la institución: El Artículo 14 exige mantener un "comportamiento decoroso" incluso fuera de las instalaciones
. Esto podría colisionar con el derecho a la vida privada y la libertad personal si no se delimita estrictamente a actos que afecten directamente la imagen institucional. Código de vestimenta: Se obliga a llevar "vestimenta adecuada y formal" durante los días laborables para proyectar una buena imagen
. La falta de una definición específica de qué se considera "adecuado" o "formal" puede dar pie a interpretaciones arbitrarias por parte de los superiores.
2. Conflicto de Interés "Aparente"
El Código introduce la figura del conflicto de interés aparente, definido como situaciones que generan la "percepción razonable de falta de imparcialidad", incluso si no existe un conflicto real
Punto de discusión: La sanción basada en "percepciones" o "apariencias" puede vulnerar la seguridad jurídica de los funcionarios, ya que depende de la interpretación de terceros sobre una conducta que, en la práctica, puede ser totalmente íntegra.
3. Independencia y Autonomía del Comité de Ética
Aunque el Código declara que el Comité gozará de "plena autonomía e independencia"
Composición jerárquica: El Comité es presidido por la Máxima Autoridad o su delegado
y compuesto mayoritariamente por directores de libre remoción (Planificación, Talento Humano, Jurídica) . Conflicto potencial: Al estar integrado por el nivel jerárquico superior, podría existir reticencia o falta de imparcialidad al procesar denuncias contra otras autoridades de alto rango o personas cercanas a la dirección.
4. Evaluación de los Miembros del Comité
El Artículo 9 establece criterios para elegir a los miembros (como "independencia" y "compromiso ético probado") que deben ser evaluados anualmente
Punto conflictivo: El mismo artículo señala que "la falta de evaluación no impide que se conforme el Comité de Ética"
. Esto podría interpretarse como una cláusula que debilita el rigor de los estándares exigidos para quienes deben juzgar la ética de los demás.
5. Obligación de Denunciar por "Indicios"
El Artículo 37 obliga a los servidores a informar no solo sobre hechos comprobados, sino también sobre "indicios" de comportamientos contrarios a la ética
Riesgo de discusión: Fomentar denuncias basadas únicamente en indicios puede saturar el sistema con quejas infundadas o ser utilizado como herramienta de persecución interna o represalia entre compañeros, a pesar de que el código exige que sean "fundamentadas"
.
6. Relación con Socios de Negocios
El alcance del código incluye a "socios de negocios o comerciales y demás partes interesadas"
Punto de discusión: No queda claro cómo ARCSA pretende hacer cumplir obligatoriamente este código a entidades externas o privadas (socios comerciales) más allá de las cláusulas contractuales, y qué capacidad sancionatoria real tiene el Comité sobre ellos fuera del ámbito administrativo de la Agencia
.
Este análisis destaca que, si bien el documento busca fortalecer la integridad pública, la efectividad de sus disposiciones dependerá de una reglamentación secundaria que aclare los términos subjetivos y garantice una verdadera independencia en los procesos de investigación.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
MSP-MSP-2026-0001-A
Se crea la Comisión Técnica Nacional de Farmacoterapia para la Adquisición Centralizada de Medicamentos y Dispositivos Médicos .................................................................... 11
RO 226 - 20260218
ARCSA
RESOLUCIÓN No. ARCSA-DE-2026-002-DASP
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO EXTERNO IE-B.3.2.1-MB-02, VERSIÓN 4, DENOMINADO “INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE USO HUMANO”
RO 232 S3 20260226
link Registro oficial
INSTRUCTIVO EXTERNO
INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE USO HUMANO
CÓDIGO IE-B.3.2.1-MB-02
VERSIÓN 4.0
20260206
Link ARCSA
Principales modificaciones realizadas:
a. Inclusión como medio adicional de ingreso de documentos que exceden la capacidad de almacenamiento de la VUE el uso de CD u otro dispositivo de almacenamiento electrónico;
b. Aumento del plazo para el ingreso de las etiquetas definitivas y prospecto que sean impactados por una modificación o notificación al registro sanitario aprobada, de 5 días a 6 meses;
c. Aclarar que toda modificación de un producto biológico de uso humano inscrito por homologación, previamente aprobada por la autoridad catalogada por la OMS con la cual se homologó el registro, tiene una complejidad baja (menor);
d. Inclusión del numeral 2.25 en la sección 2. “Consideraciones generales”;
e. Actualización de la sección 4.1.2. “Reinscripción del registro sanitario”, sección 4.1.4. “Cancelación voluntaria del registro sanitario”, sección 4.2.1. “Requisitos para la inscripción del registro sanitario de productos biológicos de uso humano por el proceso general”, sección 4.2.3 “Requisitos para la reinscripción del registro sanitario de productos biológicos de uso humano” y sección 4.2.2. “Requisitos para la inscripción del registro sanitario de productos biológicos de uso humano por el proceso de homologación”;
f. Inclusión de la Nota 19, Nota 20 y Nota 23 y actualización de la secuencia de las demás notas informativas;
g. Actualización de la Nota 8, Nota 10, Nota 28 y Nota 29;
h. Aclaración que la firma electrónica empleada en documentos técnicos o legales debe permitir validar su autenticidad, conforme lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos, o documento que la reforme o sustituya;
Cambios efectiados en el documento definitivo comparado con el documento borrador
realizado por Notebook LM
ACUERDA:
Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 00004-2022
de 29 de julio de 2022, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro
Oficial No. 118 de 02 de agosto de 2022, con el que se expidió la "Codificación
del Reglamento de Aplicación del Procedimiento para la Adquisición de Fármacos
y Bienes Estratégicos en Salud de Consulta Externa a través de Farmacias
Particulares Calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional", y su
reforma expedida con Acuerdo Ministerial No. 00030-2022 de 13 de octubre de
2022, publicado con Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 176 de 25 de
octubre de 2022, y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a lo previsto en el presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
ÚNICA. - En el término de noventa (90) días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la máxima autoridad de cada subsistema de salud de la Red Pública Integral de Salud - RPIS, dispondrá a los administradores de convenios de adhesión con farmacias particulares y/o grupo de farmacias (cadenas, consorcios, asociaciones, entre otras) calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional, que procedan con su finalización en el marco de la derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 00004-2022, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 118 de 2 de agosto de 2022 y su reforma.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Operaciones y Logística en Salud o quien haga sus veces, a través de la Dirección de Abastecimiento de Medicamentos, Dispositivos Médicos y Otros Bienes Estratégicos en Salud, y a las entidades de la Red Pública Integral de Salud, a través de las unidades encargadas y/o vinculadas a la gestión de suministro de fármacos y bienes estratégicos en salud, de abastecimiento, de provisión, financiera, administrativa y todas las demás relacionadas con el procedimiento de adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud de consulta externa a través de farmacias particulares y/o grupo de farmacias calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Dado en
el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 SEP. 2025
Acciones del Ministerio de Salud Pública
El decreto instruye al Ministerio de Salud Pública a tomar las siguientes medidas para asegurar el funcionamiento adecuado de los servicios de salud:
Desconcentración territorial: La desconcentración territorial del Ministerio de Salud Pública debe realizarse exclusivamente a través de direcciones provinciales
. Reorganización de la contratación pública: Ningún hospital, coordinación zonal o dirección distrital del Ministerio de Salud Pública tendrá la facultad de realizar procedimientos de contratación pública
. La adquisición de medicamentos y bienes de salud estratégicos se concentrará en la planta central del Ministerio
. Otros procedimientos de contratación (bienes, servicios, consultoría u obras) se gestionarán a través de las direcciones provinciales
.
Coordinación con el Servicio Nacional de Contratación Pública: Se deberá coordinar para que todos los medicamentos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos estén disponibles en el portal de contratación pública
. Logística y control de inventarios: Se debe definir una estrategia para el almacenamiento, distribución y entrega directa a los pacientes de todos los medicamentos e insumos, asegurando un control de inventarios unificado
.
Creación del Comité Nacional de Salud Pública
El decreto crea el
Comité Nacional de Salud Pública, un órgano de coordinación gubernamental con el objetivo de garantizar el acceso oportuno y de calidad a los servicios de salud
Integrantes del Comité:
El Ministerio de Salud Pública presidirá el comité
. Miembros permanentes:
Vicepresidencia de la República
. Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia
. Secretaría General de Integridad Pública
. Ministerio de Economía y Finanzas
. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
. Secretaría Nacional de Planificación
.
Invitados permanentes con derecho a voz:
Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
. Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada
. Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República
. Servicio Nacional de Contratación Pública
.
Atribuciones y Responsabilidades del Comité:
Coordinar y supervisar acciones interinstitucionales para mejorar los servicios de salud pública
. Supervisar el Sistema Nacional de Salud Pública mediante la evaluación de indicadores clave como acceso, calidad y seguridad
. Aprobar un
Plan de Acción Estratégico para orientar las políticas públicas
. Recomendar políticas, reformas normativas y lineamientos para el financiamiento del sistema de salud
. Fomentar la cooperación e intercambio de información entre entidades públicas, privadas y académicas
. Expedir su propia normativa interna, como reglamentos y manuales
.
Funcionamiento del Comité:
Sesionará de manera ordinaria una vez al mes, previa convocatoria de su presidente
. Podrá sesionar de forma extraordinaria si es necesario
. Las decisiones se tomarán por mayoría simple
. El presidente del comité tendrá la facultad de convocar a otras instituciones, personas jurídicas o naturales cuando sea necesario
.
El decreto encarga a la Vicepresidenta de la República el seguimiento de lo establecido en este documento
publicado en la pàgina web del ARCSA
22 abril 2025
https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2025/04/IE-B.3.2.2-MB-01_Liberacion-lotes-productos-biologicos-V8.0.pdf
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:
003
Se expide el Reglamento de producción y procesamiento primario de cannabis no psicoactivo y cáñamo industrial
RO 762 - 20250314
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiOWI4NDViYWQtYjdlZC00N2U2LTlkNmItOWIzMzgzYmEyYjk4LnBkZiJ9
ARCSA
ARCSA-DE-2025-003-DASP
Se emite la reforma parcial a la Resolución No. ARCSA-DE-2024-023-DASP . 15
ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyase en el CAPÍTULO II “DEFINICIONES”, la definición de NUEVA ENTIDAD QUÍMICA contenida artículo 3, por la siguiente: “Nueva entidad química.- Es el medicamento, ingrediente o principio activo de uso o consumo humano que no ha sido previamente aprobada en el Ecuador.”
RO 758 - S2 - 20250310
ARCSA
RES 2025 001
INSTRUCTIVO EXTERNO
Requisitos y procedimiento para la Obtención, Renovación, Ampliación, Inclusión de formas farmacéuticas o Modificación del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para Laboratorios Farmacéuticos Nacionales
Versión [5.0]
Diciembre 2025
MINISTERIO INTERIOR
MDI-DMI-2024-0183-ACUERDO
Se delegan a varios servidores públicos, la gestión de las coordinaciones zonales, respecto a la dirección y supervisión del asesoramiento, asistencia técnica y seguimiento de la implementación de las políticas de prevención integral para el control y administración de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en cumplimiento de la misión institucional, a través del direccionamiento técnico en su jurisdicción
RO 737 - S1 - 20250205
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiMmQ4MTVkOWEtOGVjZS00NTYwLTk5ZjMtMjA1YmQwYzA2OTNlLnBkZiJ9
ARCSA
ARCSA-DE-2024-058-DASP
Se expide la Normativa Técnica Sanitaria sustitutiva para la obtención del registro sanitario, control y vigilancia de medicamentos en general de uso humano
RO 731 - 20250128
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiZGQ3NjIzNWItNGVlMi00MmI0LWJjMzYtY2Q0ZjQ0NWZkMDEyLnBkZiJ9
MSP
00069-2024
Se expide el Reglamento para la regulación de ensayos clínicos con medicamentos y productos naturales procesados de uso medicinal de uso humano
RO 730 - 20250127
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNTdhZGYwOTktZGRjNS00ZjRlLThlYzUtOGYyNDVlNzJkOTJmLnBkZiJ9
ARCSA
ARCSA-DE-2024-049-DASP
Se expide la normativa técnica sanitaria sustitutiva para la obtención del registro sanitario, control y vigilancia de productos biológicos de uso humano..
RO 726 - S1 - 20250121
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiYmY5YWQ2ODQtNzRiYy00YzQzLWI4NGMtMjE1YTc0ZjRiYjAwLnBkZiJ9
ARCSA
ARCSA-DE-2024-048-DASP
Se expide la Normativa técnica sanitaria sustitutiva para la vigilancia y control de la publicidad y promoción de medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal, productos o medicamentos homeopáticos y dispositivos médicos
RO 727 - 20250122
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiZGJiOWFiOGEtY2M0NS00ODM1LWExM2UtNDQzNjliY2UyZjRmLnBkZiJ9
ARCSA
RESOLUCIÓN ARCSA-DE-2024-047-DASP
Se expide la reforma parcial a la Normativa técnica sanitaria de buenas prácticas de almacenamiento, distribución y/o transporte para establecimientos farmacéuticos y establecimientos de dispositivos médicos de uso humano, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 455 de 19 de marzo de 2020
RO 720 - S3 - 20250113
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiYTQ3Y2MyZjAtYTA0NS00MmExLWExNWMtODE5NWFhZDdmOGZhLnBkZiJ9
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN: No. RE-SERCOP-2024-0145
SE EXPIDEN REFORMAS A LA NORMATIVA SECUNDARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
RO 682 - S5 - 20241113
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiMjJlYTBhODItNmQ2ZC00YTA5LWI1YmQtMTA3ZDQ2NDllNmZlLnBkZiJ9
ARCSA
ARCSA-DE-2024-041-DASP
Se expide la reforma parcial a la Resolución ARCSA-DE-005-2018- JCGO por medio de la cual se expiden las directrices para emisión del certificado de exclusividad de medicamentos en general y medicamentos biológicos, publicado en el Registro Oficial 256 del 6 junio 2018.
RO 647 - 20240919
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiYmViOTMyYmUtNmRjZS00NmM2LWFiNmEtMzg2ZTk4MjJkOGFkLnBkZiJ9
ACESS-ACESS-2024-0048-R
Se expide el Instructivo para la elaboración, validación, emisión y socialización de resoluciones de carácter regulatorio normativo y del Plan Regulatorio
RO 641 - S1 - 20240911
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiYzE5NDIyZTgtNjUwZi00YzZjLWFmOGYtY2UyZjBmMTNkNWU2LnBkZiJ9
MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD PÚBLICA:
MDT-MSP-2024-002
Se expide el Reglamento para la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en los centros de trabajo del sector público y privado y su instructivo
RO 642 - 20240912
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNjliYzJhODMtZDZjOC00MzBhLTk4MDktZmQyOTIzODg3OTFmLnBkZiJ9
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
00021-A-2024
Se delegan facultades a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez
RO 641 - 20240911
ARCSA
RES-2024-0013
Se prorroga la vigencia de varios permisos de funcionamiento
RO 638 - 20240906
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiOGUzYzBlZDYtYzQxOC00NTMwLTgyMzUtMjgxMjdlOGY5NmU0LnBkZiJ9
ARCSA
RES 2024-037
Expídese la reforma parcial a la Normativa técnica sanitaria sustitutiva para la obtención de la notifi cación sanitaria y control de los productos higiénicos de uso industrial, productos higiénicos desinfectantes de uso hospitalario, productos desinfectantes de grado alimentario y de los establecimientos en donde se fabrican, maquilan, almacenan, distribuyen, importan y comercializan ....
RO 627 - 20240822
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiMDIwNWE0ZjctYTUzYy00YjdiLTg2MmYtNGVjMDkxZTk4YmVmLnBkZiJ9
ARCSA
RES 2024 038
INSTRUCTIVO EXTERNO IEB.3.2.1-MED-02, VERSIÓN 4,
DENOMINADO “CRITERIOS Y REQUISITOS PARA DEMOSTRAR BIOEQUIVALENCIA Y BIODISPONIBILIDAD EN LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO”
RO 620 - S2 - 20240813
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiOGFiZjdkODAtZjgzOC00MWEyLWE4ZWEtNmRjNDE5MzU4YjliLnBkZiJ9
ARCSA,
RES 2024-015
Expídese la reforma parcial a la Normativa técnica sanitaria para la obtención del certificado de la notificación sanitaria e inscripción de plantas procesadoras certificadas en buenas prácticas de manufactura de alimentos para regímenes especiales, establecimientos de distribución, comercialización y transporte
RO 614 - 20240802
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiM2NlZmEwOWItMTVhMi00MjZkLTkwMGQtYTBmNzZkZjQxMDI0LnBkZiJ9
ARCSA
ARCSA-DE-2024-014-DASP
Expídese la reforma parcial a la normativa técnica sanitaria sustitutiva para la obtención de la notificación sanitaria, control y vigilancia de plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública .................................. 22
RO 608
suplemento 1
20240725
ARCSA
ARCSA-DE-2024-030-DASP
Emítese la reforma parcial a la Resolución ARCSA-DE-001-2019-JCGO por medio de la cual se expiden las directrices para realizar notificaciones al Registro Sanitario de medicamentos en general y productos biológicos .. 33
RO 608
suplemento 1
20240725
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiOGJkNzdhNDktODBkZi00YjRjLTllNWUtNTFiMWJjYWI5NDI5LnBkZiJ9
SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN, MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
RESOLUCIÓN No. SEIIMLCF-CD-2024-003
APRUÉBENSE LOS INSTRUMENTOS TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN FORENSES: PROTOCOLO PARA MANEJO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADOS CON INFRACCIONES Y DELITOS CONTRA LA FLORA Y/O FAUNA SILVESTRE, CÓDIGO: CSEIIMLCF-MLCF-PRT-2024-001, VERSIÓN: 1.0. Y PROTOCOLO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, CÓDIGO: CSEIIMLCF-MLCF-PRT-2024-002, VERSIÓN: 1.0.
RO 600
suplemento 2
20240715
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiOTU4ZjY4NmMtMTBiMy00YmU3LWJiNjYtN2I3ZGQzNjVhNGU4LnBkZiJ9
ARCSA
RES DE-2024-023-DASP
Expídese la normativa técnica sanitaria para otorgar el periodo de exclusividad de datos de prueba de productos farmacéuticos que contengan nuevas entidades químicas .
RO 604
20240719
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiMjNhNjEyMjYtMTkyZS00YTY5LTg3OWMtMmJmNTlhYmMyNzM3LnBkZiJ9
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
AM 0003-2024
Deléguese al/la Director/a Nacional de Centros Especializados, para que realice todas las actuaciones administrativas que sean necesarios para la adquisición del medicamento INCRELEX
RO 599
20240712
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNTdjODA3ZTYtMTk1NC00NjdhLWEwMjYtZTg0OGZjZmFlODNiLnBkZiJ9
CONSEJO NACIONAL DE SALUD:
CONASA-DE-2024-0015-R
Expídese la reforma integral al Estatuto Orgánico
RO 586 - S1
20240625
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNGRiYWVjZjMtMjg5NS00ZDFjLWEwNjAtNmY5NGUzMWQwYjA5LnBkZiJ9
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:
RE-SERCOP-2024-0143
Expídese el anexo que contiene las Reglas de participación mínimas y específicas que se requerirán a los proveedores para participar en los procedimientos de contratación establecidos en el artículo 2, número 2 de la LOSNCP.
RO 585 S3
20240624
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiMjFlNDgxMGEtNTM1MS00NTRiLTk2NGItMDg3ZGJhYTQ3MzNhLnBkZiJ9
CONSEJO NACIONAL DE SALUD:
CONASA-DE-2020-0020-R
Apruébese la actualización del Manual de Procedimientos, el mismo que dispone los lineamientos generales para el desempeño de la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos......................................... 2
RO 576 - 20240611
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiMGM4NWVjYzgtYzdhNC00MjE1LWIwMTktZGI3NWMwODQyMzdhLnBkZiJ9
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
00083-2024
Expídese la lista negativa de medicamentos que no son susceptibles de cobertura pública........ 41
RO 570 lunes 3 de junio de 2024
Suplemento 1
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNWE3ZDNmZWYtMTI0My00ZGI1LWIxZGEtZWYxOTQyOGY4NjQwLnBkZiJ9
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: RI-SERCOP-2024-002 Expídense las reformas a la Resolución No. RI-SERCOP-2022-0015 de 16 de noviembre de 2022 .................................................. 18
Año III - Nº 562 - 27 páginas Quito, martes 21 de mayo de 2024
Suplemento 2
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiMWIxODM0ZGItZWE5Ny00NjQ5LWIwMWUtZDEzYjRhYTRmOWQ3LnBkZiJ9
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: 00076-2024 Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 0003557 de 14 de junio de 2013.............................. 3
Año III - Nº 564 - 50 páginas
Quito, jueves 23 de mayo de 2024
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiZTJhMmRkMjUtMDc4Yi00ZDYxLTk2NTMtNTU2YzhiZThlMmZjLnBkZiJ9
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL: MIES-MIES-2024-0004-A Apruébese la disolución y liquidación voluntaria de la Asociación de Ex Trabajadores y Jubilados de los Laboratorios Life del Ecuador, con domicilio en Quito, provincia de Pichincha .................................................................. 2
Año III - Nº 560 - 59 páginas Quito, viernes 17 de mayo de 2024
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNTQ1NjU0YzctNmQ4Yy00NzM3LWE5NDYtMDVjYmJiYzY2YjRhLnBkZiJ9
MSP
00015-2019
Expídese el Reglamento de canje de medicamentos en general, medicamentos biológicos y kits de medicamentos que contienen dispositivos médicos que están próximos a caducar
RO 30 - 20190902
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiZjRmMGQ3NTAtZWY1ZC00NGVmLWJiOWEtOGEyMmQ2ODBjOTAyLnBkZiJ9
ARCSA
RESOLUCIÓN ARCSA-DE-2023-029-AKRG
EXPEDIR LA REFORMA PARCIAL A LAS NORMATIVAS TÉCNICAS SANITARIAS QUE REGULAN LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO; LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y/O TRANSPORTE; Y LAS BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA
RO 423 - S2 - 20231024
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiMTIwMGI5YWMtZjA3Ny00YWUwLTgyNGItODE4NDU4NWUxN2U1LnBkZiJ9
