LEGAL EMPRESARIAL - REGISTRO OFICIAL

LEY DE FORTALECIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD CREDITICIA

 RO 136 -S5 - 20251001

https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiODAwYzEzYTktNmU1My00MDA2LTg2YzctYjk4NzQ1MWRlYzlkLnBkZiJ9



PROFORMA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL PERÍODO FISCAL 2025 Y LA PROGRAMACIÓN CUATRIANUAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2025 - 2028

RO 120 - S6 - 20250909

 https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiMDRjNzAxN2QtNTg1Ny00ZGNkLWI5MTMtYjJlYzg0NGMwOWIyLnBkZiJ9



LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL

RO  113 - S3 - 20250829

https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNjA4OWJhYjAtNGE2NS00NTdhLTlkNjMtYjk0ZDhkMDBjZmQxLnBkZiJ9

Ver detalles de este ley en el siguiente enlace

https://apuntesdoctorluiscarlo.blogspot.com/2025/09/ley-organica-de-regulacion-contra-la.html

 



COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ASOCIACIONES PÚBLICO - PRIVADAS: 

CIAPP-R-2025-002 

Se aprueban y se expiden los lineamientos generales para la supervisión de contratos APP .......................................................... 26

RO 109 - S1 - 20250825

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SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:

 R.E-SERCOP-2025-0153

Se emiten disposiciones transitorias necesarias para el correcto funcionamiento de los procedimientos de contratación pública............................................. 8

RO 100 - S4 - 20250812

 https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNjE1ZTJkMDMtMGY1MC00ZjEzLWFhMWQtMDI2MWU1OGNlNmFjLnBkZiJ9




SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:

R.E-SERCOP-2025-0152 

Se expiden las directrices transitorias para la normal continuidad de las contrataciones públicas . 15

RO 69 - S5 - 20250627

https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiZmY0NmIxMWQtYzJlMy00YzI0LTk3YjctN2U4MTdmNGFiN2E2LnBkZiJ9

Resumen principales puntos:

Según la Resolución Nro. R.E-SERCOP-2025-0152 del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), las principales directrices transitorias para la continuidad de las contrataciones públicas son:

  • Procedimientos de contratación iniciados antes del 26 de junio de 2025: Continuarán aplicando la normativa vigente al momento de su publicación en el Sistema Oficial de Contratación Pública (SOCE).

  • Procedimientos de contratación iniciados a partir del 27 de junio de 2025:

    • Si la fase preparatoria se inició hasta el 26 de junio, se seguirá aplicando la normativa de ese momento en la fase precontractual, siempre que esta inicie hasta el 31 de julio de 2025.

    • A partir del 1 de agosto de 2025, los procedimientos que no hayan iniciado su fase precontractual deberán aplicar las nuevas disposiciones y herramientas de Licitación, Subasta Inversa Electrónica y Concurso Público de Consultoría.

    • Las actualizaciones de los montos para las nuevas herramientas se efectuarán hasta el 31 de julio de 2025.

    • Se deshabilitarán las opciones para publicar los procedimientos de Contratación Directa de Consultoría, Lista Corta de Consultoría, Menor Cuantía de Bienes, Servicios y Obras, Cotización de Bienes, Servicios y Obras, y Régimen Especial por transporte de correo.

    • Las contrataciones de ínfima cuantía que superen los $7,212.60 USD hasta $10,000.00 USD podrán realizarse a partir del 7 de julio de 2025.

  • Disposiciones Generales:

    • El SERCOP analizará la pertinencia de la aplicabilidad de las guías y otros actos normativos expedidos antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública.

    • Se suspende la aplicación de la Guía para la Aplicación de Criterios de Sostenibilidad en los Procedimientos de Contratación Pública.

    • Se extiende la vigencia de los Convenios Marco de Catálogo Electrónico hasta el término establecido en la Ley Orgánica de Integridad Pública.


ASAMBLEA NACIONAL

LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

RO 68 - S3 - 20250626

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Según la Ley Orgánica de Integridad Pública, las siguientes son las modificaciones clave que afectan a la adquisición de medicamentos e insumos médicos por parte de las entidades de salud, incluyendo los organismos de seguridad social:

  • Priorización de compras internacionales: La adquisición de medicamentos y bienes estratégicos de salud puede ser privilegiada sobre los procedimientos nacionales de adquisición cuando se realiza a través de organismos internacionales, siempre que optimice el gasto público y garantice la calidad, seguridad y eficacia de los bienes.

  • Mecanismos de compra corporativa: La Ley contempla la creación de mecanismos para la compra corporativa de estos bienes y servicios. Estos mecanismos se llevarán a cabo mediante procedimientos competitivos y transparentes.

  • Repertorios virtuales: Estos mecanismos de compra corporativa pueden dar lugar a repertorios virtuales para la compra directa, los cuales serán de uso obligatorio para las entidades que participen en la compra corporativa.

  • Procedimientos alternativos: En caso de que no se puedan realizar compras corporativas, la adquisición de estos insumos se efectuará a través de los procedimientos previstos en la Ley, según lo que establezca el Reglamento

Basado en el documento de la Ley Orgánica de Integridad Pública, las siguientes son las principales modificaciones que se han introducido en las compras públicas en general:

  • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: Se han reformado los artículos 5, 21, 25, 52, 54 y 66.

  • Régimen para la contratación de ínfima cuantía: Se reforma el artículo 52 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) para especificar que la compra de bienes y servicios normalizados de ínfima cuantía, que se realizan a través de un catálogo electrónico, no requerirán la presentación de la factura como único documento de soporte.

  • Procedimiento de subasta inversa electrónica: Se reforma el artículo 21 de la LOSNCP para incluir el procedimiento de subasta inversa electrónica como un método de contratación para bienes y servicios normalizados. Este procedimiento se aplica cuando la entidad contratante ha solicitado a los proveedores que presenten ofertas que pueden ser mejoradas a la baja.

  • Contratación de bienes y servicios no normalizados: Se aclara que, para la contratación de bienes y servicios no normalizados, las entidades contratantes deben utilizar procedimientos de cotización o de menor cuantía. Esto se especifica en la reforma al artículo 25 de la LOSNCP.

  • Compras con Organismos Internacionales: La Ley establece que la adquisición de bienes y servicios a través de organismos internacionales o de agencias especializadas puede priorizarse sobre los procedimientos de contratación nacionales, con el objetivo de optimizar los recursos públicos y asegurar la calidad de los bienes y servicios.


La Ley Orgánica de Integridad Pública ha modificado las siguientes leyes:

  • Ley Orgánica del Código Monetario y Financiero: Se ha agregado una disposición reformatoria.

  • Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica: Se ha agregado un inciso al final del artículo 4.

  • Código Orgánico Integral Penal: Se ha reformado el artículo 269.

  • Código de la Democracia: Se ha reformado el artículo 217.


Basado en el documento de la Ley Orgánica de Integridad Pública, las reformas a las leyes que mencionas tienen el siguiente alcance:

Ley Orgánica del Código Monetario y Financiero

Se añade una disposición reformatoria que obliga a las instituciones del sistema financiero nacional a reportar a las autoridades competentes (como la Fiscalía General del Estado) sobre actos de corrupción, lavado de activos y otros delitos que encuentren en sus operaciones, incluso si ya han sido reportados a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

Se añade un inciso al final del artículo 4 que establece que el fondo patrimonial para el desarrollo de la Amazonía será depositado en el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. y será administrado a través de una fiduciaria del sector público. Esto busca asegurar la correcta gestión y utilización de estos recursos.

Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Se reforma el artículo 269 para ampliar el delito de enriquecimiento ilícito. Anteriormente, este delito se aplicaba exclusivamente a los servidores públicos. Con la reforma, el delito ahora puede ser sancionado a toda persona que, sin justificación económica, incremente su patrimonio o el de terceros, cuando este enriquecimiento provenga de actos de corrupción en el sector público.

Código de la Democracia

Se reforma el artículo 217 para prohibir de forma explícita el uso de recursos y bienes públicos para realizar actividades de propaganda, publicidad o proselitismo político. Esta restricción aplica tanto a organizaciones como a alianzas políticas, con excepción de lo que la ley permite para los gastos de campaña electoral.


Indice

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

  • CAPÍTULO I: PRINCIPIOS Y ÁMBITO - 5

  • CAPÍTULO II: INTEGRIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA - 6

TÍTULO II: REFORMAS A LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS

  • CAPÍTULO I: REFORMAS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA - 17

  • CAPÍTULO II: REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL - 24

  • CAPÍTULO III: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA - 25

  • CAPÍTULO IV: REFORMAS AL CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA - 25

TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES

  • Disposiciones Generales - 26

  • Disposiciones Transitorias - 27

  • Disposiciones Finales - 29




SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

RESOLUCIÓN

No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0004

SE REFORMA LA CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA SCVS 

RO 66 - S2 - 20250624

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Resumen  

Propósito y Alcance

  • El objetivo de la resolución es reformar la codificación de las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS).

  • La reforma incorpora normas para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

  • Las normas se aplican a compañías sujetas a la vigilancia y control de la SCVS.

  • Entre las entidades obligadas se encuentran comerciantes de joyas y metales preciosos, comercializadoras de vehículos, compañías inmobiliarias y de construcción, servicios de transferencia de dinero y correos, y empresas que ofrecen servicios legales y contables, entre otros.

Conceptos Clave

  • Lavado de activos: Delito que implica adquirir, transferir, administrar o beneficiarse de activos de origen ilícito, u ocultar su origen

  • Financiamiento del terrorismo: Proporcionar u ofrecer fondos, de origen lícito o ilícito, con la intención de que se utilicen para financiar actos terroristas

  • Debida diligencia: Procedimientos para conocer al cliente, empleado, socio, mercado, corresponsal y proveedor, con el fin de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo

  • Beneficiario final: La persona natural que posee o controla a un cliente y/o en cuyo nombre se realiza una transacción

Obligaciones de los Sujetos Obligados

  • Deben implementar un Sistema de Prevención y Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos (SPARLAFTD), basado en un enfoque de riesgos

  • Tienen la responsabilidad de designar a un oficial de cumplimiento que supervise la correcta aplicación del sistema de prevención de riesgos

  • Deben mantener un Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, el cual debe ser actualizado y registrado en línea

  • Deben conservar registros de todas las transacciones, incluso las que sean inferiores al umbral de USD 10,000

  • Se les prohíbe divulgar cualquier información relacionada con las notificaciones y requerimientos recibidos de las autoridades competentes

Control y Supervisión

  • La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos (DNPLA) de la SCVS es el organismo encargado de la vigilancia y supervisión del cumplimiento de estas normas

  • La DNPLA puede inspeccionar de oficio a compañías que no son sujetos obligados si existe una razón justificada para ello, para esclarecer hechos investigados


Indice
  • Portada de la Resolución. Página 1

  • Considerandos. Página 2

  • ARTÍCULO PRIMERO. Página 3

  • Sustitución del CAPÍTULO II. Página 3

  • SECCIÓN I - PARÁGRAFO I "Ámbito de Aplicación y Definiciones". Página 3

  • Art. 1.- ÁMBITO. Página 3

  • Art. 2.- ALCANCE. Página 4

  • Art. 3.- DEFINICIONES. Página 5

  • PARÁGRAFO II "Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos". Página 12

  • Art. 4.- FACTORES DE RIESGOS. Página 12

  • PARÁGRAFO III "SISTEMA DE PREVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS (SPARLAFTD)". Página 16

  • Art. 5.- DISEÑO. Página 16

  • Art. 6.- ELEMENTOS. Página 16

  • Art. 7.- ETAPAS. Página 17

  • SECCIÓN II "Control Interno, Estructura Organizacional, Auditoría Interna/Externa, Oficial de Cumplimiento". Página 18

  • Art. 8.- RESERVA. Página 18

  • Art. 9.- MANTENIMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Página 20

  • Art. 10.- MANUAL DE PREVENCIÓN. Página 21

  • Art. 11.- REPORTE. Página 22

  • Art. 12.- SISTEMA TECNOLÓGICO. Página 24

  • Art. 13.- DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE. Página 25

  • Art. 14.- DEBIDA DILIGENCIA SIMPLIFICADA. Página 27

  • Art. 15.- DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA. Página 29

  • Art. 16.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP). Página 30

  • SECCIÓN III "De la Información". Página 33

  • Art. 17.- OBLIGACIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. Página 33

  • Art. 18.- REPORTE DE OPERACIONES. Página 35

  • Art. 19.- REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES. Página 36

  • Art. 20.- REPORTE DE INFORMACIÓN ADICIONAL. Página 38

  • Art. 21.- REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y REPRESENTANTES LEGALES. Página 40

  • Art. 22.- DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL INGRESO DE INFORMACIÓN. Página 42

  • Art. 23.- DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. Página 43

  • Art. 24.- DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. Página 45

  • Art. 25.- CALIFICACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. Página 46

  • Art. 26.- REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN. Página 48

  • Art. 27.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES. Página 50

  • Art. 28.- INCOMPATIBILIDADES. Página 52

  • Art. 29.- AUSENCIA TEMPORAL. Página 54

  • Art. 30.- CONTROL Y SUPERVISIÓN. Página 56

  • Art. 31.- PROCEDIMIENTO. Página 58

  • Art. 32.- RESPONSABILIDAD. Página 60

  • Art. 33.- FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA. Página 61

  • Art. 34.- AUDITORÍA. Página 63

  • Art. 35.- REVISIÓN DE LA UAFE. Página 65

  • Art. 36.- SANCIONES. Página 66



SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INC-DNCDN-2025-0001

 Se reforma el Capítulo IV “Reglamento sobre juntas generales de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta y asambleas de las sociedades por acciones simplificadas”, del Título III “De los órganos de gobierno y administración”, del Libro I “Sistema societario”, de la Codificación de las Normas de la SCVS

RO 761 - S3 - 20250313

ARTÍCULO ÚNICO.- Agréguese a continuación del artículo 2 del Capítulo IV, del Título III, del Libro I, de la Codificación de las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el siguiente artículo innumerado:

 “Art. ….- Es derecho privativo de los socios y accionistas decidir y escoger si asisten físicamente o de manera virtual a las sesiones de junta o asamblea general. En la convocatoria el administrador deberá dejar claro que los socios y accionistas pueden asistir a las sesiones de junta o asamblea general físicamente o de manera virtual por videoconferencia u otro sistema de comunicación telemática, por lo que no le está permitido decidir con carácter obligatorio el que asistan solo de una forma u otra.

 Salvo el caso de las juntas universales, las sesiones se deberán instalar y celebrar en el domicilio principal de la compañía, en el lugar señalado en la convocatoria, en el evento de que todos los socios y accionistas hayan decidido que su asistencia sea física o en el caso de sesiones mixtas, en que la comparecencia sea física para unos y virtual para otros.

 En las sociedades por acciones simplificadas, las sesiones de asamblea general de accionistas podrán instalarse y celebrarse en el domicilio principal de la compañía o fuera de él, de conformidad con la Ley de Compañías. En todo lo demás, se aplicará lo previsto en este artículo.”

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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS: 

SCVS-INAF-DNF-2025-0006 

Se fija en el uno por mil de sus activos reales, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 de la Ley de Compañías, la contribución que las compañías y otras entidades sujetas al control y vigilancia de la SCVS, cuyos activos reales superen los US$100.000,00, deben pagar a esta entidad. 

RO 752 - S2 - 20250226


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Ministerio de Producciòn

Escuela de la Calidad - Tratamiento de desechos

20 junio 2024

https://www.youtube.com/live/ENUrbIKyf8I?si=xrOCUGv62UWM7a4D


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS 

RESOLUCIÓN No. SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 

SE APRUEBA LA CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA SCVS

CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

RO 668 - S5 - 2'0241021

Documento de 674 paginas

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COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ASOCIACIONES PÚBLICO - PRIVADAS: 

CIAPP-A-2024-003 

Se aprueba para los gobiernos autónomos descentralizados una ventana temporal general e intersectorial para la presentación de Iniciativas Privadas bajo la modalidad APP en el ejercicio económico 2024 

RO 656 - S1 - 20241002

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Asamblea Nacional

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS

RO 610 - S4 - 20240729


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Presidencia

Decreto ejecutivo 333 

Expídese el Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo....... 21

RO 600 

Suplemento 3

20240715

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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS: SCVS-INMV-2024-00004033 Refórmese la Norma para la aplicación de las actuaciones previas y el procedimiento administrativo sancionador .......... 28

Año III - Nº 592 - 34 páginas Quito, miércoles 3 de julio de 2024

suplemento 2


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RESOLUCIONES: 

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS (CIAPP): 

CIAPP-R-2024-001 Apruébese y expídese la Guía de elegibilidad y priorización de proyectos de asociación pública-privada 

 CIAPP-R-2024-002 Apruébese y expídese la Guía general de procesos para la presentación y aprobación de proyectos bajo la modalidad de asociación pública-privada 

CIAPP-R-2024-003 Apruébese y expídese la Guía general para la presentación y aprobación de iniciativas privadas bajo la modalidad APP y sus flujogramas .


RO 586 - S4

20240625

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COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ASOCIACIONES PÚBLICO - PRIVADAS: 

CIAPP-I-2024-001 

Expídese el Reglamento interno para el funcionamiento del CIAPP

RO 588 

20240627 

http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiMjQ2NzZjOWItMjE5OS00ZjUzLTljMDctNTBiODhhMzA5MDk1LnBkZiJ9




ACUERDO INTERMINISTERIAL: 

MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA Y DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA: 

MPCEIP-MAATE-2024-001-AI

Expídese el Instructivo para la emisión de la certificación ecuatoriana ambiental punto verde para economía circular en el sector manufacturero, estratégico o de servicios; y, la certificación ecuatoriana ambiental punto verde para proyectos de economía circular 6

Año III - Nº 566 - 30 páginas Quito, martes 28 de mayo de 2024

Suplemento 3

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Año III - Nº 566 - 1323 páginas Quito, martes 28 de mayo de 2024

suplemento 2

 http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiZjAwOTQzMGQtOTM4NC00MDgwLWFiYjYtZDMzMmJlNDliOTUxLnBkZiJ9


 RESOLUCIÓN: SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS: SCVS-INC-DNCDN-2024-0006 Refórmense las normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, para el sector societario .................... 32

Año III - Nº 552 - 46 páginas Quito, martes 7 de mayo de 2024

S2

 http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiMzk4ZjIxMmMtNjdhYS00NWUxLWIyZDMtYWU1Mzg4OWJhMDUxLnBkZiJ9


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