LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL RO 113 - S3 - 20250829 https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNjA4OWJhYjAtNGE2NS00NTdhLTlkNjMtYjk0ZDhkMDBjZmQxLnBkZiJ9
LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL
RO 113 - S3 - 20250829
Basado en el análisis de la Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal, a continuación se presenta un listado de las nuevas disposiciones que los laboratorios farmacéuticos deben tomar en cuenta para cumplir con la normativa:
Principios y Prohibiciones Generales
Principio de buena fe y transparencia: Los laboratorios deben actuar de manera leal y transparente en el mercado, especialmente en lo que respecta a la información sobre sus productos, publicidad y métodos de comercialización
. Prohibición de actos desleales: La ley prohíbe cualquier comportamiento, práctica o conducta que sea objetivamente contrario a la buena fe, sin importar el sector económico
. Violación de normas: Se considera desleal obtener una ventaja competitiva significativa al infringir leyes. Esto incluye operar sin las autorizaciones legales correspondientes, independientemente de si ya ha sido sancionado por la autoridad competente
.
Actos de Competencia Desleal Específicos
Actos de confusión: Está prohibido cualquier comportamiento que pueda crear confusión con la actividad, bienes o servicios de otro laboratorio. El simple riesgo de asociación por parte de los consumidores es suficiente para considerar la práctica desleal
. Actos de engaño: No se debe difundir información falsa o veraz que, por su contenido o presentación, pueda inducir a error a los consumidores y alterar su comportamiento económico
. Esto incluye prácticas comerciales encubiertas y la omisión de información necesaria para que el consumidor tome una decisión informada . Actos de imitación: La imitación de prestaciones ajenas es lícita, a menos que esté protegida por un derecho de propiedad intelectual. Sin embargo, se reputa desleal cuando puede generar asociación en los consumidores con una marca o producto ajeno, o cuando se aprovecha indebidamente de la reputación de otro
. Actos de denigración: Está prohibido hacer o difundir manifestaciones que puedan menoscabar el crédito de un competidor, a menos que sean exactas, verdaderas y pertinentes
. Explotación de la reputación ajena: Se prohíbe el uso de signos distintivos o denominaciones de origen falsas para aprovecharse de la imagen, fama o prestigio de otro competidor
. Publicidad ilícita: Se prohíbe cualquier tipo de publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere derechos constitucionales. Se considera desleal la publicidad engañosa, agresiva, abusiva, discriminatoria o encubierta, entre otras
.
Mecanismos de Control y Sanciones
Superintendencia de Competencia Económica: Este organismo es la autoridad administrativa encargada de investigar y sancionar los actos de competencia desleal, con la capacidad de imponer medidas correctivas, multas y sanciones
. Medidas correctivas: La Superintendencia puede ordenar el cese de una práctica desleal o exigir la realización de acciones para restablecer la lealtad en el mercado
. Sanciones y multas: El incumplimiento de la ley puede ser sancionado con multas de hasta el 12% de los ingresos brutos del infractor
. También se pueden imponer multas por no colaborar con la autoridad, suministrar información falsa u obstruir inspecciones .
Índice de Artículos
Título I: Disposiciones Preliminares
Capítulo I: Del Objeto, Ámbito y Principios
Artículo 1.- Objeto: página 9
Artículo 2.- Ámbito de aplicación: página 10
Artículo 3.- Principios: página 10
Artículo 4.- Definiciones: página 11
Capítulo II: De la Competencia Desleal
Artículo 5.- Prohibición y Cláusula General de Competencia Desleal: página 13
Artículo 6.- De las conductas de competencia desleal: página 13
Artículo 7.- Condición de licitud: página 17
Título II: De la Autoridad Administrativa y sus Procedimientos
Capítulo I: De la Autoridad en Instancia Administrativa
Artículo 8.- De la autoridad de aplicación en instancia administrativa: página 18
Artículo 9.- Atribuciones: página 18
Artículo 10.- Atribuciones del o la Superintendente de Competencia Económica: página 20
Artículo 11.- De las obligaciones de reserva y confidencialidad: página 21
Artículo 12.- Prohibición a personas servidoras públicas de la Superintendencia de Competencia Económica: página 22
Capítulo II: Del Procedimiento Administrativo Sancionador para Actos de Competencia Desleal Agravada
Sección I: Del Procedimiento Administrativo Sancionador
Artículo 13.- Del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra actos de competencia desleal agravada: página 22
Artículo 14.- Procedimiento administrativo sancionador a petición de parte: página 23
Artículo 15.- Calificación de la petición: página 23
Artículo 16.- Actuaciones previas: página 24
Artículo 17.- Acumulación y división de expedientes: página 24
Artículo 18.- De los requerimientos de información: página 25
Artículo 19.- De la carga probatoria: página 25
Artículo 20.- Resolución de inicio de la investigación: página 25
Artículo 21.- Resolución de etapa de investigación de conductas desleales agravadas: página 26
Artículo 22.- Procedimiento administrativo sancionador para infracciones administrativas no derivadas de conductas desleales agravadas: página 26
Artículo 23.- Notificación y contestación del investigado: página 27
Artículo 24.- Ampliación de la investigación: página 27
Artículo 25.- Informe de resultados de la investigación: página 28
Artículo 26.- Identificación de responsabilidad: página 28
Artículo 27.- Archivo de la investigación: página 28
Artículo 28.- De la deducción de las excepciones: página 28
Artículo 29.- De la etapa de prueba: página 29
Artículo 30.- Del Dictamen: página 29
Artículo 31.- De la etapa de resolución: página 29
Artículo 32.- Audiencias públicas: página 30
Artículo 33.- Actuaciones complementarias: página 30
Artículo 34.- Contenido de la resolución: página 30
Artículo 35.- Archivo del expediente: página 31
Artículo 36.- Impugnación de la resolución: página 31
Sección II: De las Medidas Preventivas
Artículo 37.- Medidas preventivas: página 31
Artículo 38.- Suspensión, modificación y revocatoria de las medidas preventivas: página 31
Artículo 39.- Cese de medidas preventivas: página 32
Artículo 40.- Caducidad de la facultad administrativa para el inicio de investigaciones de oficio de los actos de competencia desleal agravado: página 32
Artículo 41.- Prescripción: página 32
Sección III: De los Compromisos de Cese
Artículo 42.- Compromiso de cese: página 32
Artículo 43.- Suspensión del procedimiento principal: página 33
Artículo 44.- Evaluación de la solicitud de compromiso: página 33
Artículo 45.- Resolución sobre compromisos: página 33
Artículo 46.- Contenido de la resolución sobre compromisos: página 34
Artículo 47.- Modificación de la propuesta de compromiso de cese: página 34
Artículo 48.- Incumplimiento del compromiso: página 34
Artículo 49.- De la modificación de condiciones de un compromiso: página 35
Título III: De las Acciones de Competencia Desleal
Capítulo I: Del Procedimiento Jurisdiccional
Artículo 50.- Del procedimiento jurisdiccional: página 35
Artículo 51.- De la competencia: página 36
Artículo 52.- Acumulación de acciones: página 36
Artículo 53.- De la caducidad y prescripción de las acciones: página 36
Artículo 54.- De la legitimación activa para ejercer la acción por competencia desleal: página 37
Artículo 55.- Del litis consorcio: página 37
Título IV: De las Sanciones y Reparaciones
Capítulo I: De las Sanciones
Artículo 56.- De las sanciones: página 38
Capítulo II: De las Reparaciones
Artículo 57.- De las medidas correctivas: página 39
Artículo 58.- Acciones civiles por actos de competencia desleal: página 39
Artículo 59.- Carga de la prueba en los juicios: página 40
Artículo 60.- Medidas cautelares: página 41
Artículo 61.- De la reparación por daños y perjuicios: página 41
Artículo 62.- De la reparación de los daños causados por publicaciones ilícitas: página 42
Título V: Disposiciones Finales
Artículo 63.- Derogatorias: página 42
Artículo 64.- De la reforma a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado: página 43
Artículo 65.- Plazos: página 46
Artículo 66.- Vigencia: página 46
Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera: página 46
Disposición Transitoria Segunda: página 46
Leyes y reglamentos citados en los considerandos
Constitución de la República del Ecuador.
Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019 de la Corte Constitucional.
Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal.
Leyes y reglamentos derogados
Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado: Se derogan expresamente los los artículos 25, 26, 27, 27.2, inciso final del artículo 28, letras a), b), i) y j) del número 1 y letra c) del número 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
El siguiente es un listado de los artículos y disposiciones de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado que han sido derogados, de acuerdo con la información disponible.
Actos de Competencia Desleal
Artículo 25.- Definición: "Se considera desleal a todo hecho, acto o práctica contrarios a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas, incluyendo aquellas conductas realizadas en o a través de la actividad publicit
aria." Artículo 26.- Actos de engaño: "Se prohíbe el uso o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y, en general, toda práctica o conducta que, por la forma en que se presenta, incluida su presentación publicitaria, sea susceptible de inducir a error o engaño a las personas sobre la naturaleza, procedencia, modo de fabricación, características, aptitud para el uso, cantidad, origen, calidad, precio, condiciones de venta, situación de cobertura o, en general, sobre los beneficios que se obtengan del producto o servicio."
Artículo 27.- Actos de confusión: "Se prohíbe el uso o difusión de indicaciones o aseveraciones que generen el riesgo de asociación o confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos, o con los signos distintivos, el nombre comercial, el logotipo o cualquier otro elemento distintivo de un competidor."
Artículo 27.2.- Actos de denigración: "Se prohíbe realizar o difundir, directamente o por intermedio de terceros, aseveraciones que menoscaben el crédito, la imagen o el prestigio de un competidor o de sus productos o servicios, a menos que sean exactas, verdaderas y pertinentes."
Inciso final del Artículo 28: "Igualmente se prohíbe explotar la reputación ajena en el mercado, haciendo o difundiendo aseveraciones que generen la percepción de que un producto o servicio procede o está asociado con un competidor o con una entidad pública o privada, sin que exista tal vínculo."
Atribuciones de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
Artículo 78.- Atribuciones y Deberes:
Número 1, literal a): "Investigar, corregir y sancionar, a través de los procedimientos administrativos previstos en esta Ley, los actos de competencia desleal, sin perjuicio de las atribuciones que tienen los jueces civiles o mercantiles para conocer y resolver los procesos judiciales sobre la materia."
Número 1, literal b): "Imponer medidas preventivas y correctivas en los casos de competencia desleal, las que podrán ser, entre otras, el cese inmediato de las prácticas desleales, la publicación de un extracto de la resolución en uno o más medios de comunicación y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a los afectados."
Número 1, literal i): "Requerir de los operadores económicos la información, documentos y demás elementos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, respetando el derecho a la intimidad y al secreto empresarial."
Número 1, literal j): "Celebrar convenios de cooperación interinstitucional con las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus funciones."
Número 2, literal c): "Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, de acuerdo con la gravedad de la infracción y el daño causado."