REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA SOCIAL
https://youtu.be/nlcTcUtDues?si=SVHgR9n-BHeqDLp7
El Decreto 191, titulado Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social, se publicó recientemente (el día anterior a la conferencia) y contiene 58 páginas, estableciendo nuevas normativas para las instituciones sin fines de lucro (ISFL) y cambios tributarios en relación con las utilidades no distribuidas de las sociedades.
A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave de la conferencia:
1. Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) y Transparencia Social
El reglamento esclarece el panorama para las ISFLs, estableciendo nuevas reglas de control y cumplimiento:
Organismo de Vigilancia: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) es designada como el ente regulador y vigilante de las ISFLs [
 ].00:53 Definiciones y Alcance: El decreto define términos clave como fundación, corporación y organizaciones no gubernamentales (ONGs) [
 ].02:53 Requisitos Legales: Las ISFLs deben inscribirse en la página del Ministerio de Gobierno [
 ] y tener sus estatutos y registros de directivas al día y debidamente soportados [03:26  ].03:56 Información Financiera: Las organizaciones deben registrar información sobre la naturaleza de sus operaciones, incluyendo balances y estados financieros (tanto mensuales como anuales) [
 ].05:22 Clasificación por Nivel de Riesgo: La SEPS clasificará a las ISFLs en niveles de riesgo Alto, Medio o Bajo, basándose en criterios como el volumen de recursos administrados, el origen de los fondos, el alcance territorial, la naturaleza jurídica, el número de beneficiarios y el historial de cumplimiento [
 ].05:53 Reorganización: El reglamento contempla procesos de reorganización, disolución, liquidación, reactivación, fusión o escisión (división) de dos o más ISFLs [
 ].04:26 
2. Cambios Tributarios en Utilidades No Distribuidas
El decreto también introduce modificaciones en el cálculo y pago del anticipo sobre las utilidades no distribuidas para las sociedades:
Anticipo Obligatorio: Se establece que el anticipo sobre las utilidades no distribuidas deberá pagarse en el ejercicio fiscal 2025 [
 ].08:03 Base de Cálculo: El cálculo se realiza sobre la base de la declaración del Impuesto a la Renta de 2024, tomando en cuenta casilleros específicos del Formulario 101 (615, 616, 611, 612) [
 ].08:18 Deducción: Se deben restar los dividendos distribuidos desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2025 [
 ].08:47 
Regla de Sustitutivas: Serán vinculantes las declaraciones de Impuesto a la Renta de 2024 presentadas hasta el 31 de julio de 2025. Las declaraciones modificatorias o sustitutivas presentadas posteriormente (agosto, septiembre, etc.) no serán consideradas para el cálculo del anticipo [
 ].09:24 Porcentaje de Pago: El valor a pagar es el 1.25% de la base imponible calculada (utilidades retenidas menos dividendos distribuidos) [
 ].11:51 Modalidad de Pago: El pago se realiza en dos cuotas (noviembre y diciembre de 2025), según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) [
 ].12:41 Crédito Tributario: El valor pagado por este anticipo se considera un crédito tributario para el contribuyente, el cual puede ser compensado [
 ].15:44 Excepción: Las compañías con utilidades retenidas que no superen los $100,000 no tienen que presentar el formulario ni realizar el pago del anticipo [
 ].20:51