REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA SOCIAL

 

https://youtu.be/nlcTcUtDues?si=SVHgR9n-BHeqDLp7


El Decreto 191, titulado Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social, se publicó recientemente (el día anterior a la conferencia) y contiene 58 páginas, estableciendo nuevas normativas para las instituciones sin fines de lucro (ISFL) y cambios tributarios en relación con las utilidades no distribuidas de las sociedades.

A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave de la conferencia:

1. Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) y Transparencia Social

El reglamento esclarece el panorama para las ISFLs, estableciendo nuevas reglas de control y cumplimiento:

  • Organismo de Vigilancia: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) es designada como el ente regulador y vigilante de las ISFLs [00:53].

  • Definiciones y Alcance: El decreto define términos clave como fundación, corporación y organizaciones no gubernamentales (ONGs) [02:53].

  • Requisitos Legales: Las ISFLs deben inscribirse en la página del Ministerio de Gobierno [03:26] y tener sus estatutos y registros de directivas al día y debidamente soportados [03:56].

  • Información Financiera: Las organizaciones deben registrar información sobre la naturaleza de sus operaciones, incluyendo balances y estados financieros (tanto mensuales como anuales) [05:22].

  • Clasificación por Nivel de Riesgo: La SEPS clasificará a las ISFLs en niveles de riesgo Alto, Medio o Bajo, basándose en criterios como el volumen de recursos administrados, el origen de los fondos, el alcance territorial, la naturaleza jurídica, el número de beneficiarios y el historial de cumplimiento [05:53].

  • Reorganización: El reglamento contempla procesos de reorganización, disolución, liquidación, reactivación, fusión o escisión (división) de dos o más ISFLs [04:26].

2. Cambios Tributarios en Utilidades No Distribuidas

El decreto también introduce modificaciones en el cálculo y pago del anticipo sobre las utilidades no distribuidas para las sociedades:

  • Anticipo Obligatorio: Se establece que el anticipo sobre las utilidades no distribuidas deberá pagarse en el ejercicio fiscal 2025 [08:03].

  • Base de Cálculo: El cálculo se realiza sobre la base de la declaración del Impuesto a la Renta de 2024, tomando en cuenta casilleros específicos del Formulario 101 (615, 616, 611, 612) [08:18].

    • Deducción: Se deben restar los dividendos distribuidos desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2025 [08:47].

  • Regla de Sustitutivas: Serán vinculantes las declaraciones de Impuesto a la Renta de 2024 presentadas hasta el 31 de julio de 2025. Las declaraciones modificatorias o sustitutivas presentadas posteriormente (agosto, septiembre, etc.) no serán consideradas para el cálculo del anticipo [09:24].

  • Porcentaje de Pago: El valor a pagar es el 1.25% de la base imponible calculada (utilidades retenidas menos dividendos distribuidos) [11:51].

  • Modalidad de Pago: El pago se realiza en dos cuotas (noviembre y diciembre de 2025), según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) [12:41].

  • Crédito Tributario: El valor pagado por este anticipo se considera un crédito tributario para el contribuyente, el cual puede ser compensado [15:44].

    • Compensación: Este crédito se puede compensar al momento de distribuir dividendos, específicamente contra la retención realizada a los socios o accionistas [16:13]. El plazo para compensar este crédito tributario es de hasta dos años [20:10].

  • Excepción: Las compañías con utilidades retenidas que no superen los $100,000 no tienen que presentar el formulario ni realizar el pago del anticipo [20:51].

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