REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA SOCIAL
https://youtu.be/nlcTcUtDues?si=SVHgR9n-BHeqDLp7
El Decreto 191, titulado Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social, se publicó recientemente (el día anterior a la conferencia) y contiene 58 páginas, estableciendo nuevas normativas para las instituciones sin fines de lucro (ISFL) y cambios tributarios en relación con las utilidades no distribuidas de las sociedades.
A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave de la conferencia:
1. Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) y Transparencia Social
El reglamento esclarece el panorama para las ISFLs, estableciendo nuevas reglas de control y cumplimiento:
Organismo de Vigilancia: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) es designada como el ente regulador y vigilante de las ISFLs [
].00:53 Definiciones y Alcance: El decreto define términos clave como fundación, corporación y organizaciones no gubernamentales (ONGs) [
].02:53 Requisitos Legales: Las ISFLs deben inscribirse en la página del Ministerio de Gobierno [
] y tener sus estatutos y registros de directivas al día y debidamente soportados [03:26 ].03:56 Información Financiera: Las organizaciones deben registrar información sobre la naturaleza de sus operaciones, incluyendo balances y estados financieros (tanto mensuales como anuales) [
].05:22 Clasificación por Nivel de Riesgo: La SEPS clasificará a las ISFLs en niveles de riesgo Alto, Medio o Bajo, basándose en criterios como el volumen de recursos administrados, el origen de los fondos, el alcance territorial, la naturaleza jurídica, el número de beneficiarios y el historial de cumplimiento [
].05:53 Reorganización: El reglamento contempla procesos de reorganización, disolución, liquidación, reactivación, fusión o escisión (división) de dos o más ISFLs [
].04:26
2. Cambios Tributarios en Utilidades No Distribuidas
El decreto también introduce modificaciones en el cálculo y pago del anticipo sobre las utilidades no distribuidas para las sociedades:
Anticipo Obligatorio: Se establece que el anticipo sobre las utilidades no distribuidas deberá pagarse en el ejercicio fiscal 2025 [
].08:03 Base de Cálculo: El cálculo se realiza sobre la base de la declaración del Impuesto a la Renta de 2024, tomando en cuenta casilleros específicos del Formulario 101 (615, 616, 611, 612) [
].08:18 Deducción: Se deben restar los dividendos distribuidos desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2025 [
].08:47
Regla de Sustitutivas: Serán vinculantes las declaraciones de Impuesto a la Renta de 2024 presentadas hasta el 31 de julio de 2025. Las declaraciones modificatorias o sustitutivas presentadas posteriormente (agosto, septiembre, etc.) no serán consideradas para el cálculo del anticipo [
].09:24 Porcentaje de Pago: El valor a pagar es el 1.25% de la base imponible calculada (utilidades retenidas menos dividendos distribuidos) [
].11:51 Modalidad de Pago: El pago se realiza en dos cuotas (noviembre y diciembre de 2025), según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) [
].12:41 Crédito Tributario: El valor pagado por este anticipo se considera un crédito tributario para el contribuyente, el cual puede ser compensado [
].15:44 Excepción: Las compañías con utilidades retenidas que no superen los $100,000 no tienen que presentar el formulario ni realizar el pago del anticipo [
].20:51
El siguiente es un resumen del contenido del video:
El video es una entrevista con Pablo Guevara, experto tributarista ecuatoriano, sobre los recientes cambios tributarios que gravan la retención y distribución de dividendos en Ecuador.
1. El Nuevo Régimen: Impuesto a la Renta Único
El experto aclara que la reforma no es un impuesto nuevo, sino un cambio de modelo o régimen para el gravamen de dividendos [
Modelo Anterior (Renta Global): Los dividendos se incluían en la renta global; solo una parte (ej. $40 de $100) estaba gravada y se aplicaba a la tabla progresiva de Impuesto a la Renta (pudiendo llegar al 37%) [
].01:32 Modelo Actual (Renta Única): El dividendo se liquida aparte de la renta global y se grava sobre el 100% [
], [02:45 ].04:50 Objetivo de la Reforma: El propósito principal no fue fiscalista (recaudar más), sino simplificar el cálculo y el control de la recaudación para el Estado [
], [05:10 ].06:27
2. El "Palo porque no bogas": Pago por Utilidades Retenidas
El segundo aspecto de la reforma aborda el caso de las empresas que deciden no distribuir dividendos para reinvertir o capitalizar el dinero [
Pago a Cuenta: Si la empresa no distribuye ni capitaliza las utilidades, la norma exige que se realice un pago a cuenta sobre las utilidades acumuladas (el ejemplo usa 1.25%) [
], [09:52 ].11:50 Acreditación y Pérdida: Este pago no es un impuesto final, sino un monto que se puede compensar o acreditar cuando finalmente se distribuyan los dividendos [
]. Sin embargo, si al tercer año las utilidades no han sido distribuidas, el primer pago a cuenta realizado se pierde y se registra como un gasto no deducible [10:06 ].12:47 Afectación a las Empresas:
La distribución forzada de dividendos (sin liquidez) obliga a la empresa a generar un pasivo con los accionistas y a buscar financiamiento adicional para pagar el 12% al SRI [
].13:37 El aumento de pasivos impacta negativamente el índice de endeudamiento de la compañía, lo que puede descalificarla como proveedora del Estado o dificultar el acceso a créditos bancarios [
].14:19
3. Estrategias y Situación Constitucional
Estrategia para Empresas: La opción más eficiente es la capitalización de ganancias acumuladas, ya que esta acción está exenta de impuestos actualmente y permite sincerar la inversión real en la compañía [
], [15:12 ].15:56 Sentencias de la Corte Constitucional: El experto señala que esta ley (que crea el Impuesto a la Renta Único y el pago por no distribución) tiene las mismas fallas que otras dos leyes anteriores que fueron declaradas inconstitucionales: la falta de unidad de materia (tratar temas no relacionados) y la falta de urgencia económica [
].17:42 Pronóstico: Es probable que la Corte Constitucional declare inconstitucional esta ley también [
]. No obstante, el gobierno buscará reintroducir la reforma con una ley mejor elaborada, por lo que el tema no terminará con una sentencia constitucional [18:35 ].19:40
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