REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA SOCIAL

 

https://youtu.be/nlcTcUtDues?si=SVHgR9n-BHeqDLp7


El Decreto 191, titulado Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social, se publicó recientemente (el día anterior a la conferencia) y contiene 58 páginas, estableciendo nuevas normativas para las instituciones sin fines de lucro (ISFL) y cambios tributarios en relación con las utilidades no distribuidas de las sociedades.

A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave de la conferencia:

1. Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) y Transparencia Social

El reglamento esclarece el panorama para las ISFLs, estableciendo nuevas reglas de control y cumplimiento:

  • Organismo de Vigilancia: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) es designada como el ente regulador y vigilante de las ISFLs [00:53].

  • Definiciones y Alcance: El decreto define términos clave como fundación, corporación y organizaciones no gubernamentales (ONGs) [02:53].

  • Requisitos Legales: Las ISFLs deben inscribirse en la página del Ministerio de Gobierno [03:26] y tener sus estatutos y registros de directivas al día y debidamente soportados [03:56].

  • Información Financiera: Las organizaciones deben registrar información sobre la naturaleza de sus operaciones, incluyendo balances y estados financieros (tanto mensuales como anuales) [05:22].

  • Clasificación por Nivel de Riesgo: La SEPS clasificará a las ISFLs en niveles de riesgo Alto, Medio o Bajo, basándose en criterios como el volumen de recursos administrados, el origen de los fondos, el alcance territorial, la naturaleza jurídica, el número de beneficiarios y el historial de cumplimiento [05:53].

  • Reorganización: El reglamento contempla procesos de reorganización, disolución, liquidación, reactivación, fusión o escisión (división) de dos o más ISFLs [04:26].

2. Cambios Tributarios en Utilidades No Distribuidas

El decreto también introduce modificaciones en el cálculo y pago del anticipo sobre las utilidades no distribuidas para las sociedades:

  • Anticipo Obligatorio: Se establece que el anticipo sobre las utilidades no distribuidas deberá pagarse en el ejercicio fiscal 2025 [08:03].

  • Base de Cálculo: El cálculo se realiza sobre la base de la declaración del Impuesto a la Renta de 2024, tomando en cuenta casilleros específicos del Formulario 101 (615, 616, 611, 612) [08:18].

    • Deducción: Se deben restar los dividendos distribuidos desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2025 [08:47].

  • Regla de Sustitutivas: Serán vinculantes las declaraciones de Impuesto a la Renta de 2024 presentadas hasta el 31 de julio de 2025. Las declaraciones modificatorias o sustitutivas presentadas posteriormente (agosto, septiembre, etc.) no serán consideradas para el cálculo del anticipo [09:24].

  • Porcentaje de Pago: El valor a pagar es el 1.25% de la base imponible calculada (utilidades retenidas menos dividendos distribuidos) [11:51].

  • Modalidad de Pago: El pago se realiza en dos cuotas (noviembre y diciembre de 2025), según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) [12:41].

  • Crédito Tributario: El valor pagado por este anticipo se considera un crédito tributario para el contribuyente, el cual puede ser compensado [15:44].

    • Compensación: Este crédito se puede compensar al momento de distribuir dividendos, específicamente contra la retención realizada a los socios o accionistas [16:13]. El plazo para compensar este crédito tributario es de hasta dos años [20:10].

  • Excepción: Las compañías con utilidades retenidas que no superen los $100,000 no tienen que presentar el formulario ni realizar el pago del anticipo [20:51].



El siguiente es un resumen del contenido del video:

El video es una entrevista con Pablo Guevara, experto tributarista ecuatoriano, sobre los recientes cambios tributarios que gravan la retención y distribución de dividendos en Ecuador.

1. El Nuevo Régimen: Impuesto a la Renta Único

El experto aclara que la reforma no es un impuesto nuevo, sino un cambio de modelo o régimen para el gravamen de dividendos [02:25].

  • Modelo Anterior (Renta Global): Los dividendos se incluían en la renta global; solo una parte (ej. $40 de $100) estaba gravada y se aplicaba a la tabla progresiva de Impuesto a la Renta (pudiendo llegar al 37%) [01:32].

  • Modelo Actual (Renta Única): El dividendo se liquida aparte de la renta global y se grava sobre el 100% [02:45], [04:50].

    • Tasa: Paga el 12% (si es residente fiscal en Ecuador) [06:10].

    • Momento de Pago: El impuesto debe pagarse inmediatamente después de que se resuelve la distribución, sin esperar a la declaración anual [06:40].

  • Objetivo de la Reforma: El propósito principal no fue fiscalista (recaudar más), sino simplificar el cálculo y el control de la recaudación para el Estado [05:10], [06:27].

2. El "Palo porque no bogas": Pago por Utilidades Retenidas

El segundo aspecto de la reforma aborda el caso de las empresas que deciden no distribuir dividendos para reinvertir o capitalizar el dinero [08:43].

  • Pago a Cuenta: Si la empresa no distribuye ni capitaliza las utilidades, la norma exige que se realice un pago a cuenta sobre las utilidades acumuladas (el ejemplo usa 1.25%) [09:52], [11:50].

  • Acreditación y Pérdida: Este pago no es un impuesto final, sino un monto que se puede compensar o acreditar cuando finalmente se distribuyan los dividendos [10:06]. Sin embargo, si al tercer año las utilidades no han sido distribuidas, el primer pago a cuenta realizado se pierde y se registra como un gasto no deducible [12:47].

  • Afectación a las Empresas:

    • La distribución forzada de dividendos (sin liquidez) obliga a la empresa a generar un pasivo con los accionistas y a buscar financiamiento adicional para pagar el 12% al SRI [13:37].

    • El aumento de pasivos impacta negativamente el índice de endeudamiento de la compañía, lo que puede descalificarla como proveedora del Estado o dificultar el acceso a créditos bancarios [14:19].

3. Estrategias y Situación Constitucional

  • Estrategia para Empresas: La opción más eficiente es la capitalización de ganancias acumuladas, ya que esta acción está exenta de impuestos actualmente y permite sincerar la inversión real en la compañía [15:12], [15:56].

  • Sentencias de la Corte Constitucional: El experto señala que esta ley (que crea el Impuesto a la Renta Único y el pago por no distribución) tiene las mismas fallas que otras dos leyes anteriores que fueron declaradas inconstitucionales: la falta de unidad de materia (tratar temas no relacionados) y la falta de urgencia económica [17:42].

  • Pronóstico: Es probable que la Corte Constitucional declare inconstitucional esta ley también [18:35]. No obstante, el gobierno buscará reintroducir la reforma con una ley mejor elaborada, por lo que el tema no terminará con una sentencia constitucional [19:40].

Puede ver el video completo en: https://youtu.be/-iDydbk04Bw


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