PATENTE MUNICIPAL - DONDE TOCA PAGAR

 PREGUNTAS SOBRE LA PATENTE MUNICIPAL


Una persona que tiene ruc con direcciòn domiciliaria en Guayaquil, pero que alquila un local comercial en Manta, tiene que pagar patente municipal en Guayaquil o en Manta, o en ambas ciudades?


Basado en la información disponible, la persona tendría que pagar la patente municipal en ambas ciudades, Guayaquil y Manta.

Aquí te explico por qué:

  • Patente en Guayaquil: La patente municipal es un impuesto que se paga por tener una actividad económica de forma permanente en un cantón. Dado que el RUC de la persona está domiciliado en Guayaquil, se entiende que tiene una actividad económica en esa ciudad, y por lo tanto, debe pagar la patente al Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil.

  • Patente en Manta: La patente también se paga en el lugar donde se ejerce la actividad económica. Al alquilar y operar un local comercial en Manta, la persona está realizando una actividad económica permanente en ese cantón. Por lo tanto, también deberá declarar y pagar la patente municipal en el GAD de Manta.

En resumen, la patente municipal se paga en cada cantón donde se ejerza una actividad económica de manera permanente, independientemente del domicilio del RUC. Si la persona tiene establecimientos en varios cantones, es probable que deba presentar una declaración de ingresos por cantones para determinar el valor a pagar en cada uno.


Pero si no hay ninguna actividad econòmica en Guayaquil, sino en Manta solamente?


Esta es una excelente aclaración que cambia la situación. Si la persona no realiza ninguna actividad económica en Guayaquil y su única actividad es el local comercial en Manta, la obligación de la patente municipal recae solamente en Manta.

El fundamento de la patente municipal en Ecuador es el ejercicio de una actividad económica. Aunque el RUC tenga un domicilio en Guayaquil, si no existe una actividad comercial, industrial, financiera, profesional, etc., en esa ciudad, no hay un hecho generador del impuesto.

Aquí los puntos clave:

  • Hecho Generador: La patente municipal se paga por el "ejercicio permanente de actividades económicas" dentro de la jurisdicción de un cantón.

  • Local Comercial en Manta: Al tener y operar un local en Manta, la persona está ejerciendo una actividad económica de manera permanente en ese cantón, lo que la obliga a pagar la patente al GAD de Manta.

  • Domicilio del RUC en Guayaquil: El domicilio del RUC es una referencia, pero lo que realmente genera la obligación tributaria es la actividad en sí. Si no hay actividad en Guayaquil, no hay obligación de patente municipal en esa ciudad.

En resumen: La persona solo tiene que pagar la patente municipal en Manta.

Para evitar cualquier problema con el GAD de Guayaquil, es recomendable que la persona actualice su RUC con el SRI, registrando el establecimiento en Manta y, si es el caso, cerrando el domicilio en Guayaquil si no se utiliza para fines comerciales. De esta manera, las autoridades municipales de Guayaquil no tendrán motivos para reclamar el pago de un impuesto que no aplica.



Los profesionales independientes que facturan por honorarios profesionales estàn obligados a pagar Patente Municipal en Guayaquil?


Sí, los profesionales independientes que facturan por honorarios profesionales en Guayaquil están obligados a pagar la Patente Municipal, con algunas excepciones clave.

La regla general

Según la Ordenanza Municipal de Guayaquil, la patente es un impuesto que deben pagar todas las personas naturales y jurídicas que ejercen permanentemente actividades económicas en el cantón. Esto incluye expresamente las actividades "profesionales".

Por lo tanto, si un profesional independiente (abogado, médico, consultor, arquitecto, etc.) tiene su domicilio fiscal o un establecimiento (una oficina) en Guayaquil y ejerce su profesión en la ciudad, está sujeto a este tributo. El hecho generador del impuesto no es tener un local físico, sino ejercer la actividad económica en el cantón de manera habitual.

Excepciones y consideraciones importantes

  • Sin un establecimiento fijo: La Ordenanza Municipal establece que no deben pagar la patente quienes realicen una actividad económica en un espacio de su vivienda que no corresponda a un local u oficina. Es decir, si un profesional trabaja desde casa y no ha destinado un espacio específico como oficina o consultorio, podría no estar obligado a pagar la patente. Sin embargo, la interpretación de esto puede ser un poco ambigua.

  • Profesionales en relación de dependencia: Un punto crucial es que el impuesto no se aplica a los ingresos obtenidos por una relación laboral (empleado con un contrato). Si un profesional trabaja para una empresa y no ejerce su profesión de forma independiente, no está sujeto a la patente. La excepción puede extenderse a quienes, además de la relación de dependencia, realicen actividades en libre ejercicio, pero no en el caso de la cátedra universitaria, según algunas normativas antiguas.

  • Declaración y cálculo:

    • Los profesionales que no estén obligados a llevar contabilidad pueden calcular la base imponible del impuesto de patente en función de la diferencia entre sus ingresos y gastos declarados en el IVA o Renta.

    • Los profesionales obligados a llevar contabilidad (generalmente por superar los límites de ingresos establecidos por el SRI) deben calcular la patente sobre su patrimonio neto.

    • En cualquier caso, la declaración se presenta en la plataforma en línea del Municipio de Guayaquil.

En resumen

Si un profesional independiente ejerce su profesión de forma habitual en Guayaquil, incluso si no tiene un local comercial a la calle, está obligado a pagar la Patente Municipal. La obligación tributaria surge del ejercicio de la actividad económica, no necesariamente de un local físico. La única manera de estar exento es si la actividad se ejerce únicamente bajo relación de dependencia o si se ajusta a alguna de las excepciones muy específicas que establece la Ordenanza Municipal.


Las personas de la tercera edad estàn exoneradas del pago de la patente municipal?


Sí, las personas de la tercera edad en Ecuador, incluyendo Guayaquil, tienen derecho a la exoneración o a un beneficio tributario en el pago de la patente municipal, pero este beneficio está sujeto a ciertas condiciones establecidas por la ley.

La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores es el marco legal que establece estos beneficios. Su artículo 14 es el más relevante, ya que determina las condiciones para la exoneración de impuestos fiscales y municipales.

Condiciones para la exoneración en Guayaquil

Para que una persona de la tercera edad (65 años o más) pueda acceder a la exoneración de la patente municipal en Guayaquil, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad: Haber cumplido 65 años.

  • Ingresos mensuales: Sus ingresos mensuales estimados no deben exceder de un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas (RBU). El valor de la RBU es fijado cada año.

  • Patrimonio: Su patrimonio no debe exceder de quinientas remuneraciones básicas unificadas (RBU).

Si el contribuyente cumple con estos requisitos, el impuesto se paga únicamente por el excedente o la diferencia, si sus ingresos o patrimonio superan los límites mencionados.

Proceso para solicitar la exoneración en Guayaquil

La exoneración no es automática. La persona debe realizar un trámite ante el Municipio de Guayaquil para que el beneficio sea aplicado.

  1. Solicitud: La persona debe presentar una solicitud formal ante la Dirección Financiera del GAD de Guayaquil.

  2. Documentación: Se deben adjuntar documentos que demuestren la edad del solicitante (cédula de identidad) y su situación económica (declaración de impuestos, RUC, etc.).

  3. Verificación: El Municipio verificará que el contribuyente cumpla con los límites de ingresos y patrimonio establecidos en la Ley.

  4. Resolución: Una vez aprobado el trámite, el GAD emitirá una resolución financiera para aplicar la exoneración.

Diferencia con otros impuestos

Es importante no confundir la patente municipal con otros impuestos, como el Impuesto Predial. Si bien los adultos mayores también tienen beneficios en este último, las condiciones y requisitos pueden variar. En el caso del predial, la ley establece la exoneración para el único inmueble del contribuyente. Para la patente, el enfoque es en los ingresos y el patrimonio.

En resumen, las personas de la tercera edad no están exentas de facto del pago de la patente, pero tienen el derecho a solicitar la exoneración si cumplen con los límites de ingresos y patrimonio establecidos por la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.


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