REEMPLAZO DE LA MEDIA ARITMETICA POR LA MEDIA GEOMETRICA CALCULO PENSION VEJEZ IESS - INCONSTITUCIONALIDAD
Resolución del IESS
La resolución que modificó el método para determinar el promedio de los cinco mejores años de aportación fue la Resolución Nro. C.D. 554, emitida por el Consejo Directivo del IESS el 4 de agosto de 2017.
A través de esta norma (específicamente en la Disposición Reformatoria Vigésima Séptima, que modificó el artículo 2 de la Resolución C.D. 100), la administración del IESS cambió la fórmula de cálculo: reemplazó la media aritmética por la media geométrica. La justificación técnica del IESS en ese momento fue evitar distorsiones o incrementos abruptos en los sueldos de los últimos años de aportación que elevaban desproporcionadamente las pensiones jubilares.
Sentencia de Inconstitucionalidad
La resolución fue dada de baja mediante la Sentencia No. 16-18-IN/21, dictada por el Pleno de la Corte Constitucional el 28 de abril de 2021.
| Aspecto | Detalle de la Sentencia |
| Causa y Acción | Acción pública de inconstitucionalidad promovida por el experto en seguridad social Marco Proaño Maya. |
| Dictamen de la Corte | Declaró la inconstitucionalidad por la forma y por el fondo del segundo inciso del artículo 2 sustituido por la Resolución C.D. 554. |
| Argumentación Principal | • Regresividad de derechos: La Corte constató que la media geométrica generaba una reducción de hasta un 23% en el monto a recibir por cerca del 38.8% de los jubilados respecto a la fórmula tradicional, vulnerando el principio constitucional de no regresividad. • Jerarquía normativa: Una resolución administrativa del Consejo Directivo no podía estar por encima ni alterar lo determinado por la Ley de Seguridad Social para la cuantía de las prestaciones. |
| Efecto Remedial | Dispuso dejar sin efecto el método geométrico y restablecer la vigencia del cálculo mediante la media aritmética tradicional regulado en la Resolución C.D. 100. |
Posteriormente, en cumplimiento del fallo de la Corte Constitucional, el IESS emitió la Resolución C.D. 641 para oficializar la restitución de la fórmula aritmética.
La Sentencia No. 16-18-IN/21 fue el resultado de varias acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas por distintos actores sociales y expertos, las cuales fueron acumuladas por la Corte Constitucional en un solo proceso debido a que demandaban la misma resolución.
Los principales solicitantes de esta acción fueron:
- Marco Proaño Maya: Abogado y reconocido experto en seguridad social, quien presentó la primera demanda en 2018 (causa que le dio el número principal al caso).
- Édison Lima Jaramillo: En calidad de presidente y representante de la Asamblea de Jubilados, Pensionistas y Adultos Mayores del Ecuador.
- Henry Llanes Suárez: Como representante y vicepresidente de la Asociación de Afiliados, Jubilados y Pensionistas del IESS.
Además de estos demandantes principales, el proceso contó con la participación de otros gremios de trabajadores y asociaciones de jubilados que presentaron recursos de amicus curiae (amigos del tribunal) para respaldar la inconstitucionalidad de la medida y exigir que se restituyera el cálculo mediante la media aritmética, argumentando la vulneración del principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales.
Dentro del proceso constitucional del Caso No. 16-18-IN (acumulado con los casos 62-18-IN y 34-19-IN), la Corte Constitucional receptó e incorporó varios escritos de amicus curiae. Estos fueron presentados por juristas, organizaciones de jubilados y gremios de trabajadores para aportar criterios técnicos y jurídicos sobre el impacto regresivo de la media geométrica.
Entre los principales intervinientes en calidad de amicus curiae y partes coadyuvantes destacan:
- Patricia Elizabeth Borja Laverde: Abogada y especialista en seguridad social, quien presentó un detallado informe técnico-jurídico sobre la afectación a la intangibilidad de las pensiones y la vulneración al principio de no regresividad.
- Asociación de Jubilados del IESS:
Diversas filiales provinciales y núcleos de jubilados (entre ellos los frentes de jubilados de Pichincha y Guayas) que remitieron escritos para fundamentar la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones con el cálculo geométrico. - Frente Único de Trabajadores (FUT) y Centrales Sindicales: Representantes gremiales que intervinieron argumentando la violación de la jerarquía normativa (modificar un criterio legal mediante resolución del Consejo Directivo del IESS).
- Colegios de Abogados y Juristas Independientes: Varios profesionales del derecho remitieron observaciones para respaldar que la Resolución C.D. 554 contravenía el artículo 11, numeral 8 de la Constitución del Ecuador (prohibición de medidas de carácter regresivo).
En el trámite de la Sentencia No. 16-18-IN/21 ante la Corte Constitucional del Ecuador, el análisis técnico y jurídico sobre la vulneración del artículo 11, numeral 8 de la Constitución (principio de progresividad y no regresividad de los derechos) contó con la intervención relevante dejuristas e investigadores del derecho constitucional y de la seguridad social.
Entre los juristas independientes y especialistas que presentaron observaciones e informes en calidad de amicus curiae destacan:
- Patricia Elizabeth Borja Laverde: Abogada y especialista en seguridad social y derecho constitucional. Presentó un análisis técnico e informe jurídico enfocado en cómo el cambio de la fórmula de cálculo (de media aritmética a geométrica) vulneraba la intangibilidad de los derechos de la seguridad social y constituía una medida regresiva que disminuía de manera injustificada la cuantía de las prestaciones jubilares de un porcentaje significativo de afiliados.
- Manuel Espinosa Fernández: Doctor y jurista en el área del derecho constitucional y laboral, quien compareció mediante escritos de amicus curiae y de seguimiento de derechos para argumentar el impacto regresivo de la Resolución C.D. 554 y la inobservancia del mandato constitucional sobre el no menoscabo de derechos adquiridos y expectativas legítimas.
- Juristas de organizaciones gremiales y colegios profesionales: Abogados consultores de frentes sindicales y organizaciones de jubilados (entre ellos profesionales vinculados al Frente Único de Trabajadores y frentes provinciales de jubilados) aportaron criterios jurídicos en la audiencia y por escrito, coincidiendo en que la medida violaba el bloque de constitucionalidad al imponer una reducción indirecta en las prestaciones sin justificación técnica ni legal sólida.