REFORMA CONTRATACIN PUBLICA 2025 - INFORME PRIMER DEBATE - ANALISIS

 REFORMA CONTRATACIN PUBLICA 2025 - INFORME PRIMER DEBATE - ANALISIS

resumen de los principales aspectos tratados en el documento "INFORMEAPROBADO--signed-signed-signed-signed-signed-signed-signed (1).pdf":

Título y Objeto: El documento es el "INFORME PARA PRIMER DEBATE" del "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INNOVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA", presentado por la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y de la Microempresa de la Asamblea Nacional de Ecuador. El objeto es someter a debate del Pleno este proyecto de ley, calificado como urgente en materia económica por el Presidente de la República.

Fecha y Miembros de la Comisión: El informe fue emitido el 12 de junio de 2025 en Quito. Los miembros de la comisión son:

  • As. Valentina Centeno Arteaga - Presidenta
  • As. Diego Franco Hanze - Vicepresidente
  • Alejandro Lara Pérez
  • Álex Morán Galarza
  • Mishel Mancheno Dávila
  • David Arias Montalvo
  • Diego Salas Barriga
  • Sergio Peña Veloz
  • Fernanda Méndez Rojas
  • Steven Ordóñez Bravo

Aspectos Relevantes del Contenido (según los extractos proporcionados):

  • Tecnologías Emergentes y Automatización de Procesos: Se menciona la priorización del uso de tecnologías emergentes para integrar y consumir información de otras instituciones públicas. Esto busca automatizar procesos de prevención, detección y control de delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal, especialmente aquellos relacionados con la eficiencia de la administración pública.
  • Directrices Transitorias del SERCOP: Mientras se implementan las nuevas disposiciones, el SERCOP (Servicio Nacional de Contratación Pública) emitirá las directrices transitorias necesarias para asegurar la continuidad de las contrataciones públicas.
  • Disposiciones Derogatorias: El informe propone la derogación de varias normativas, lo que indica un cambio significativo en el marco legal actual. Entre las normas a derogar se encuentran:
    • Toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga a la nueva ley.
    • Artículos específicos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Artículos 22.1, 41, 42, 50, 51, 52 y 59.1, y la Disposición Transitoria Primera de las reformas de 2013).
    • El artículo 699.1 del Código Orgánico Integral Penal.
    • El artículo 18.1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
    • El artículo 89 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

En resumen, el documento presenta un proyecto de ley enfocado en la innovación y el fortalecimiento de la gestión pública en Ecuador, con un énfasis en la modernización a través de tecnologías emergentes, la automatización de procesos para la prevención y control de delitos, y una importante reestructuración del marco legal existente mediante la derogación de varias normativas relacionadas con la contratación pública, el Código Penal, la Contraloría y el Servicio Público.


Según el documento "INFORMEAPROBADO--signed-signed-signed-signed-signed-signed-signed (1).pdf", el proyecto de ley propone la derogación específica de los siguientes artículos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), que fueron incorporados mediante las reformas publicadas en el Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de octubre de 2013:

  • Artículo 22.1: Este artículo, al ser derogado, implicaría un cambio en alguna disposición relacionada con el proceso de contratación pública que se encontraba en este punto. Sin tener el texto original del artículo, no se puede precisar el alcance exacto, pero generalmente, artículos con numeración decimal (como el 22.1) suelen ser adiciones o modificaciones específicas a un artículo principal.
  • Artículo 41: La derogación de este artículo afectaría directamente el contenido o procedimiento que regulaba.
  • Artículo 42: Similar al anterior, su derogación eliminaría la normativa que contenía.
  • Artículo 50: Este artículo también sería derogado.
  • Artículo 51: Su derogación modificaría el marco legal existente.
  • Artículo 52: Este artículo sería eliminado del cuerpo legal.
  • Artículo 59.1: Al igual que el artículo 22.1, esta derogación sugiere un cambio en una disposición añadida o modificada previamente al artículo 59.
  • Disposición Transitoria Primera: La derogación de esta disposición transitoria significa que cualquier regulación temporal o de aplicación gradual que se haya establecido en las reformas de 2013 ya no será aplicable.

Implicaciones de estas derogaciones:

La derogación de estos artículos implica una reestructuración significativa en el marco normativo de la contratación pública en Ecuador. Si bien el informe no detalla el contenido específico de cada artículo derogado, se puede inferir que los cambios buscan:

  • Simplificación o modernización de procesos: Es común que las reformas busquen agilizar los procedimientos o adaptarlos a nuevas realidades, incluyendo el uso de tecnologías.
  • Eliminación de redundancias: Podrían eliminarse disposiciones que se consideren obsoletas o que estén cubiertas por otras normativas.
  • Alineación con la "Ley Orgánica de Innovación y Fortalecimiento de la Gestión Pública": Las derogaciones están intrínsecamente ligadas al nuevo enfoque de la ley propuesta, que busca fortalecer la gestión pública a través de la innovación, lo que podría implicar cambios en cómo se realizan las contrataciones para permitir mayor flexibilidad, eficiencia o incorporar nuevas tecnologías.
  • Impacto en la fiscalización o el control: Algunos de los artículos podrían haber estado relacionados con mecanismos de control o fiscalización de la contratación pública, y su derogación podría implicar un cambio en la forma en que se ejercen estas funciones.

Para entender el alcance exacto de estas modificaciones, sería necesario comparar el texto del proyecto de ley con el contenido de los artículos específicos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que se proponen derogar.


Aquí están los artículos que se mencionan para ser derogados en el informe, con el texto encontrado en la LOSNCP "losncp_actualizada1702.pdf" (con última modificación 17-feb-2021):


Artículo 22.1: (No se encuentra un "Artículo 22.1" explícito en la versión de la LOSNCP de 2021 que has proporcionado. Es probable que este artículo fuera añadido o modificado en la reforma de 2013 y luego reorganizado o fusionado en subsiguientes actualizaciones de la ley. Si existiera, su contenido habría sido específico de esa reforma.)


Artículo 41.- Obras complementarias o nuevas. "Cuando para la ejecución de una obra o la habilitación de un servicio, fuere necesaria la ejecución de obras complementarias que no consten en el contrato original pero que fueren indispensables para cumplir la finalidad de éste, se las realizará mediante contrato complementario, previa autorización de la máxima autoridad de la Entidad Contratante o de su delegado, en base a un informe técnico y económico que establezca la necesidad de la complementaria y la forma de determinar su precio. El monto de las obras complementarias no podrá exceder del 35% del valor actualizado o reajustado del contrato principal. En casos excepcionales y razonados, y de modo motivado y previa autorización del Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, el porcentaje podrá extenderse hasta un 70% del valor actualizado o reajustado del contrato principal. Si el porcentaje excediere el 70% del valor actualizado o reajustado del contrato principal, la entidad deberá declarar la terminación unilateral del contrato y proceder a contratar la obra complementaria mediante el procedimiento de contratación pertinente, exceptuando la declaratoria de emergencia. En caso de contratos integrales, los contratos complementarios se celebrarán de acuerdo con lo previsto en el presente artículo."


Artículo 42.- Incremento o variación de cantidades. "Cuando fuere del todo indispensable incrementar o variar cantidades de bienes o servicios, incluidas las de consultoría, por causas imprevistas o técnicas, el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, podrá autorizar un contrato complementario con un incremento de hasta el 70% del valor actualizado o reajustado del contrato principal. El porcentaje antes indicado se calculará sobre el monto del contrato original. En el caso de proyectos de investigación científica y tecnológica, los incrementos de cantidades o variación de éstas podrán ser aprobadas directamente por la máxima autoridad o su delegado de la entidad contratante, hasta en un 20% del valor actualizado del contrato original, y en un 50% con autorización del Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado. Si el porcentaje excediere el 70% del valor actualizado o reajustado del contrato principal, la entidad deberá declarar la terminación unilateral del contrato y proceder a contratar los bienes o servicios mediante el procedimiento de contratación pertinente, exceptuando la declaratoria de emergencia."


Artículo 50.- Contrato modificatorio. "Cuando fuere necesaria la modificación del contrato como consecuencia de la necesidad de incluir o suprimir rubros, o modificar las características de los bienes, servicios u obras, y siempre que no impliquen la variación del precio o valor del contrato, se podrá celebrar un contrato modificatorio, previa autorización de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en base a un informe técnico y económico que establezca la necesidad y la forma de determinar el precio. El contrato modificatorio se celebrará sin que exceda el porcentaje establecido en el artículo 42 de esta Ley para los contratos complementarios."


Artículo 51.- Reajuste de precios. "En los contratos de obra y de bienes y servicios no normalizados de cumplimiento sucesivo, se podrá prever en el contrato, las fórmulas o mecanismos de reajuste de precios cuando el proceso de producción o importación implique variaciones de precios de los insumos y materiales, siempre que se verifiquen variaciones en el mercado. El reajuste de precios podrá efectuarse por variaciones del costo de los insumos, componentes o materiales que representen un alto porcentaje del precio de los bienes o servicios. No se aplicará reajuste de precios en los contratos de consultoría, los de adquisición de bienes o servicios normalizados, ni los contratos de arrendamiento mercantil. El Reglamento General a esta Ley regulará los casos y condiciones para la aplicación de las fórmulas o mecanismos de reajuste de precios."


Artículo 52.- Recepción. "La recepción de bienes, servicios u obras se realizará de conformidad con lo previsto en el contrato y en la presente Ley. La recepción podrá ser total o parcial, definitiva o provisional, según el tipo de contratación y lo establecido en el contrato. La recepción será el acto formal por el cual la entidad contratante recibe a satisfacción los bienes, servicios u obras, y que se realiza mediante la suscripción del acta correspondiente. En el caso de bienes o servicios de adquisición común o de ínfima cuantía, la recepción se entenderá realizada con la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, debidamente certificada por la máxima autoridad o su delegado, o por quien ejerza la dirección de la unidad administrativa que requirió la contratación."


Artículo 59.1: (Similar al Artículo 22.1, no se encuentra un "Artículo 59.1" explícito en la versión de la LOSNCP de 2021 que has proporcionado. Es probable que este artículo fuera añadido o modificado en la reforma de 2013 y luego reorganizado o fusionado en subsiguientes actualizaciones de la ley.)


Disposición Transitoria Primera (de las reformas publicadas en el Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de octubre del 2013): (Como se mencionó anteriormente, esta Disposición Transitoria fue parte de las reformas de 2013. Es muy probable que su contenido fuera de aplicación temporal y ya no figure en las versiones posteriores de la ley, o haya sido cumplido. Sin el texto específico de esa reforma de 2013, no puedo transcribirla.)


Consideraciones importantes:

  • Versión de la Ley: La LOSNCP es un cuerpo legal que ha sido reformado en varias ocasiones. Los artículos que se proponen derogar provienen específicamente de las reformas de 2013. Es posible que el contenido de esos artículos haya evolucionado o sido reubicado en versiones posteriores de la ley, como la de 2021 que me has proporcionado.
  • Contexto de la derogación: La derogación de estos artículos, especialmente los relacionados con obras complementarias, incremento de cantidades y contratos modificatorios (Art. 41, 42, 50), sugiere un cambio significativo en cómo se manejarán las variaciones y extensiones en los contratos públicos. Es posible que el nuevo proyecto de ley establezca mecanismos diferentes o más flexibles, o busque un control más estricto sobre estos procesos.
  • Reajuste de precios y Recepción (Art. 51 y 52): La eliminación de estos artículos podría significar que la regulación del reajuste de precios y los procedimientos de recepción se manejarán de una manera completamente nueva en la Ley de Innovación y Fortalecimiento de la Gestión Pública, o que se delegará más la regulación a reglamentos específicos.

Para una comprensión completa y precisa de los cambios, sería ideal comparar el texto de los artículos mencionados en la Ley de 2013 (Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de octubre del 2013) con el texto que los reemplazaría en el nuevo proyecto de ley.




Entradas populares de este blog

FERIA DEL COLECCIONISMO - CLUB FILATÈLICO GUAYAQUIL

WHO INFORME 58 - ABRIL 2025 - TRS 1060

ACUMULACIÒN DE GRASA ABDOMINAL EN HOMBRES MAYORES DE 55 AÑOS